Bolsas de valores
CAPÍTULO I
BOLSAS DE VALORES
NATURALEZA JURÍDICA
Art. 21.- Las bolsas se constituirán como sociedades anónimas de capital variable. Serán de duración
indefinida y tendrán por finalidad el desarrollo del mercado de valores y proveer a sus miembros, los
medios necesarios para realizar eficazmente transacciones de valores a través de mecanismoscontinuos
y concurrentes de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de
valores que autorice esta Ley.
CAPITAL MÍNIMO
Art. 22.- Cada bolsa deberá fundarse y operar en todo momento con un capital social mínimo de dos
millones quinientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado, en efectivo cuando se trate del capital de
fundación, el cual variará deconformidad con lo que establece el artículo 98 de esta Ley.
Asimismo, cada bolsa deberá constituirse por un número indeterminado de accionistas, de los que al
menos diez deberán ser casas de corredores de bolsa legalmente constituidas, asentadas en el Registro o
en proceso de registrarse en el mismo. Para ser accionista de una bolsa, los interesados deberán cumplir
con los requisitos establecidosen esta Ley y en los estatutos y reglamentos de las bolsas.
Ningún accionista de una bolsa de valores podrá poseer más del cero punto cinco por ciento del total de
las acciones, las que tendrán igual valor nominal y serán de una misma serie. No habrá acciones
preferidas (4).
PROHIBICIONES
Art. 23.- No podrán ser accionistas, directores o administradores de bolsas de valores:
a) Los deudoresdel sistema financiero por créditos a los que se les haya constituido reservas de
saneamiento del cincuenta por ciento o más del saldo, así como sus cónyuges o parientes dentro
del primer grado de consanguinidad.
Convertirnos en una institución supervisora líder y
promotora del desarrollo y de la integración de los
mercados de valores a nivel regional
Esta inhabilidad será aplicable tambiéna aquellos directores que posean el veinticinco por ciento o
más de las acciones de sociedades que se encuentren en la situación antes mencionada. Esta
prohibición subsistirá mientras persista la irregularidad del crédito.
b) Los directores, funcionarios o administradores de una institución del sistema financiero que haya
incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento o más delmínimo requerido por la ley;
que haya requerido aportes del Estado para su saneamiento o que haya sido intervenida por la
Superintendencia, en la que se demuestre la responsabilidad de las personas mencionadas para
que se haya dado tal situación;
c) Los accionistas, directores o administradores de una casa de corredores que haya sido cancelada
por la Superintendencia, excepto que compruebenque no tuvieron participación en el acto que dio
lugar a la cancelación. (1) (2)
CONSTITUCIÓN
Art. 24.- La constitución de una sociedad anónima que se proponga operar una bolsa de valores deberá
ser previamente autorizada por la Superintendencia.
Art. 25.- Los interesados deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para constituir la sociedad,
acompañando la siguienteinformación:
a) El proyecto de escritura social en la que se incorporarán los estatutos;
b) El esquema de organización y administración de la sociedad, las operaciones que pretenda
desarrollar, así como la justificación económica para constituirse;
c) Las generales de los solicitantes. Cuando se trate de casas de corredores que no estén
registradas en la Superintendencia, deberán acompañar la informacióna que se refiere el artículo
12 de la presente Ley.
La Superintendencia podrá exigir a los interesados, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud, otras informaciones que crea pertinente.
La Superintendencia deberá resolver la solicitud dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que los
peticionarios hayan proporcionado toda la...
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