Bombero
APROBADA POR ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JUNIO DE 1993
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Artículo 1.º Es objeto de la presente Ordenanza establecer las condiciones de seguridad contra el incendio ordinario en la edificación y actividades, con el fin de reducir las posibilidades de su iniciación, tratar de evitar la pérdida de vidas humanas, de reducir laspérdidas materiales y de facilitar las operaciones de extinción. Art. 2.º Es aplicable la presente Ordenanza a todos los proyectos de obra de nueva edificación, reforma o reestructuración, cambio de uso y a todas aquellas actividades no inocuas de nueva implantación. Art. 3.º l. Cuando un edificio o actividad existente no cumpla con los preceptos de esta Ordenanza, no se permitirán obras deampliación o reforma que supongan en cualquier aspecto incremento del riesgo o peligrosidad en sí mismas o en su entorno, autorizándose únicamente obras totales o parciales encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad. 2. En todo local o actividad con licencia en vigor, cuando por cualquier necesidad, de forma temporal precisen modificar en alguna forma cualquiera de las condiciones autorizadas,deberá solicitar autorización para dicha modificación con un mínimo de un mes de antelación para su informe por el órgano competente de conformidad con el artículo 4. Entendiéndose denegada la autorización en el caso de que en dicho plazo no haya recibido autorización expresa. Art. 4.º 1. El Departamento de Prevención de Incendios intervendrá mediante informe, en los expedientes de solicitud deLicencias de Obras, de Actividades e Instalaciones y de Funcionamiento, de aquellas a que sea aplicable esta Ordenanza, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 109
a) Cuando la superficie total edificada sea igual o superior a 2.500 m2. b) Cuando se trate de edificios en altura (EGA). c) Cuando la ocupación teórica máxima previsible sea igual o superior a 200 personas, exceptoen zonas de recreo al aire libre. d) Cuando tratándose de actividades comprendidas en el uso de Almacén o Industrial, estén englobadas en los conceptos de riesgo alto o medio de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo X, Sección 1.ª y Capítulo XI, o bien las materias que se manipulan o almacenan se encuentran incluidas entre las de las Secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª del citadoCapítulo X. 2. Los informes de dicho Departamento se referirán a la documentación de proyecto para el caso de solicitudes de Licencias de Obras, Actividades e Instalaciones, y serán resultado de las inspecciones que se realicen, previas a la concesión de la Licencia de Funcionamiento. Art. 5.º Aquellas actividades a las que son aplicables esta Ordenanza que no se encuentren incluidas en los Apartadosa), b), c) o d) del artículo anterior, serán informadas en materia de seguridad contra incendios, directamente por el Organismo que tramita la solicitud de licencia. Art. 6.º Será preceptivo y previo el informe del Departamento de Prevención de Incendios, en aquellos casos especificados, sin el que no podrán expedirse por el Órgano competente las licencias a que se ha hecho referencia. Art. 7.º 1.En la documentación que compone los expedientes de solicitud de licencias, deben quedar reflejadas las condiciones de seguridad contempladas en la presente Ordenanza, mencionadas en proyecto básico y determinadas en proyecto de ejecución. 2. En cualquier caso la documentación de proyecto debe estar suscrita por técnico competente para ejercer su profesión en la edificación o sus instalaciones.Art. 8.º Se podrán proponer al Organismo que conceda la licencia, por técnico o por entidad competente, modificaciones sobre las soluciones contempladas en esta Ordenanza siempre que éstas se ajusten al espíritu de la misma. Las modificaclones únicamente serán admitidas cuando el caso concreto no esté explicitado en el contenido del articulado o se juzguen suficientemente justificadas técnicamente...
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