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Páginas: 66 (16452 palabras) Publicado: 22 de enero de 2014
TÍTULO DE LA NORMA: Ley de Protección Civil y Reducción de Riesgos de Desastres
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley.
NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Ley Número 856.
TEXTO ORIGINAL:
Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 298 Alcance.
Fecha: 1 de agosto de 2013.
NÚMERO DE MODIFICACIONES: 0
Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripción de laGaceta Oficial del Estado, y por formato responde a
las características propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, julio 24 de 2013
Oficio número 188/2013
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido
dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura delHonorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33
fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L E YNúmero 856
DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto y las Prioridades de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de
observancia obligatoria en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto:
I.Regular las bases de coordinación de los gobiernos estatal y municipales para la
protección civil y la reducción del riesgo de desastres;
II. Consolidar las bases de integración y funcionamiento de los Sistemas Estatal y
Municipales de Protección Civil y sus Consejos respectivos;
III. Impulsar la participación y concertación de los sectores social y privado en la gestión
integral del riesgoy su inserción en la cultura, la educación básica, la formación profesional
y la investigación técnica y científica; y
IV. Establecer los principios, normas y criterios a que se sujetarán los programas, políticas
y acciones en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres.
Artículo 2.Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, las dependencias y
entidadesde las administraciones públicas estatal y municipales, así como cualquier
persona que resida o transite en la Entidad, deberán coadyuvar, participar, auxiliar y
cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes en materia de protección
civil.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría, a través del
Sistema Estatal, establecerá vínculos decoordinación con las dependencias y entidades del
sector público y realizará campañas de difusión de la Ley, informativas y de orientación, y
pondrá a disposición de la ciudadanía los medios de comunicación expedita que sean
necesarios para el reporte de emergencias y situaciones de riesgo.
Artículo 3.El Gobernador del Estado, en la iniciativa de Ley de Ingresos y en el Proyecto
de Presupuesto deEgresos, incluirá lo concerniente a la protección civil y la reducción del
riesgo de desastres.
Será responsabilidad de cada Presidente Municipal incluir en el respectivo Proyecto de
Presupuesto de Egresos los recursos destinados a ese propósito.

Artículo 4.Los programas, fondos y recursos destinados a la protección civil y la reducción
del riesgo de desastres son prioritarios y de orden...
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