Bomberos
PROTECCION CIVIL
DEFINICION
Es un servicio publico que se orienta al estudio y prevencion de las situaciones de grave riesgo, catastrofe y calamidad publica en las que peligra la vida o bienes.
Riesgo
La posibilidad o proximidad de que pase algo que ponga en peligro la vida o bienes.
Castastrofe
Es unriesgo que puede afectar a una comunidad y que exige una intervención coordinada.
Se combate con la prevencion, la planificación y la coordinación.
Calamidad publica
Es la que afecta a extensas zonas del pais.
FUNDAMENTOS
Art 2.
Principios de Unidad Nacional y Solidaridad Territorial.
Art 15.
Garantizar el derecho a la viday la integridad fisica.
Art 103.
Las exigencias esenciales de eficacia, coordinación administrativa.
Proteccion civil en caso de guerra
Tendra por objeto:
1. autoprotección.
2. El servicio de alarma.
3. refugios
4. evacuacion, dispersión y albergue
5. socorro, rescate y salvamento
6. aasistencia sanitaria y social.
Art 2.La competencia en materia de proteccion civil corresponde a la administración civil del estado.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado participaran en las acciones de proteccion civil cundo las circustancias fuera necesarias.
En tiempos de paz las fuerzas armadas (UME) a la solicitud del ministro del interior, colaboraran en proteccion civil.La colaboración de las fuerzas armadas, debera solicitarse de la autoridad militar que corresponda. (Ministro de Defensa).
Como organo superior de direccion y coordinación de la proteccion civil compete al Gobierno.
Art 4.
Todos los ciudadanos mayores de edad, estaran sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en laproteccion civil, en caso de requerimiento de las autoridades competentes.(Subdelegado del gobierno)
Estan especialmente obligados a colaborar:
Las personas en situación legal de desmpleo y que esten percibiendo la correspondiente prestación economica , en las condiciones que se determinen por los Ministerios del Interior y de Trbajo y Seguridad Social.
Quienesten sometidos al regimen de prestación social sustitutoria del servicio militar y los excedentes del contigente anual de este.
Art 6.
Todos los establecimientos y centros del catalogo dispondran de un sistema de autoprotección y del correspondinte plan de emergencias.
Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de lacomision Nacional de Proteccion Civil se estableceran las directrices basicas para regular la autoprotección, la elaboración de los planes territoriales de la comunidad autonoma, provinciales y supramunicipales y de los planes especiales.
Art 9
Los planes especiales y territoriales estableceran lo siguiente.
El catalogo de recurso mobilizables y el inventario deriesgos potenciales.
Las directrices de funcionamiento de los distintos servicios.
Los criterios de movilización y coordinación de recursos, tanto del publico como del privado.
Art 10
Los Planes municipales se aprobaran por las correspondientes corporaciones locales, se integraran en los planes supramunicipales insulares o provinciales, y deberan serhomologados por la Comision de Proteccion Civil de la correspondiente CC.AA.
Los planes supramunicipales, insulares y provinciales se aprobara por el organo competente de la entidad local correspondiente, se integraran en los planes de la CC.AA. y ser homologados por la Comision de Proteccion Civil.
Los planes de la CC.AA deberan ser aprobados por el consejo de Gobierno y...
Regístrate para leer el documento completo.