Bonificacion diferencial
ANCASH
JUSTINIANO LORENZO
MATTOS HUAÑACARI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días de diciembre de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados García Toma, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por donJustiniano Lorenzo Mattos Huañacari contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 101, su fecha 30 de marzo 2005, que declara infundada la demanda de autos.
II. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de septiembre de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra don Valerio Cirillo Quispe Velásquez, en su condición de Director de la Unidad deGestión Educativa Local de Sihuas (UGEL–SIHUAS), solicitando el cumplimiento de la Resolución Directoral N.º 788-2003-UGE-S, de fecha 18 de diciembre de 2002, que dispone abonar a su favor la suma de S/. 384.79 por concepto de bonificación diferencial permanente.
Con fecha 6 de octubre de 2004 don Mauro Príncipe Trujillo, en su condición de Director Transitorio del Programa Sectorial II de laUnidad de la Gestión Educativa Local de Sihuas, contesta la demanda aduciendo que la Resolución Directoral N.º 788-2003UGE-S incumple el artículo 8º de la Ley N.º 27444, toda vez que el acto administrativo alcanza su validez cuando está dictado conforme al ordenamiento jurídico, por lo que dicha resolución desde su expedición ha tenido vicios que causan su nulidad de pleno derecho ya que el monto noha sido calculado en función a la remuneración total permanente sino a la remuneración total, transgrediéndose el principio de legalidad. Alega que en mérito al Oficio N.º 110-33 el personal competente ha solicitado la ampliación de presupuesto por devengados por concepto de pago de bonificación diferencial permanente no efectuado al demandante ante el Ministerio de Economía y Finanzas, pero elpedido no ha sido atendido, porque el monto que aparece consignado en la Resolución Directoral N.º 788-2003UGE-S, fue calculado sin arreglo a ley. Además deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
Con fecha 5 de noviembre de 2004 el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de Ministerio de Educación contesta la demanda solicitando declararla infundada o, ensu defecto, improcedente. Refiere que no tiene ninguna intención de evadir el pago de la bonificación reconocida al accionante en la Resolución directoral citada, puesto que lo que origina el retraso del cumplimiento de dicha resolución es la falta de disponibilidad económica financiera por parte de su representada, pues debido a las restringidas normas de austeridad económicas el pago de estabonificación no ha podido presupuestarse en el calendario de compromisos en curso.
Con fecha 3 de diciembre de 2004 el Juzgado Mixto de Sihuas declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e infundada la demanda, por considerar que la entidad demandada no está cuestionando su obligación, tal como lo afirma el recurrente en su demanda, sino que lo que retrasa elpago de la bonificación es la falta de disponibilidad económica financiera por parte de la demandada o la falta de autorización presupuestaria del Ministerio de Economía y Finanzas, y que al no estar acreditado suficientemente el extremo de la renuencia a acatar y al no haber presupuesto para el pago de bonificación solicitada por el recurrente, se debe desestimar la demanda.
Con fecha 30 de marzode 2005 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash confirma la apelada por el mismo fundamento.
III. FUNDAMENTOS
§1. Sobre el agotamiento de la vía previa
1. Antes de entrar a evaluar el fondo del asunto, se debe dejar anotado que con la carta notarial de fojas 5 de autos se acredita que el demandante agotó la vía previa, según lo establecía el artículo 5°,...
Regístrate para leer el documento completo.