bonificacion incentivo
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo contenido en el Acuerdo Político para el Financiamiento de
la Paz, el Desarrollo y laDemocracia en Guatemala, suscrito el 20 de junio del año 2000
por la Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIFla Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz,el Colectivo de la Sociedad
Civil e importantes personalidades del país especialmente invitadas, se estableció que
conjuntamente con le incremento a la tasa del impuesto al Valor Agregado -IVA-, elgobierno de la República deberá adoptar aquellas medidas que tendieran al incremento
de los salarios, tanto del sector privado como del sector público, incluyendo sus
entidades autónomas odescentralizadas.
CONSIDERANDO
Que dentro de las disposiciones del Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz,
el Desarrollo y la Democracia en Guatemala, se estableció que el incremento a lossalarios debe constituirse como el incremento en un cuatro por ciento (4%) a la
Bonificación Incentivo, para que su impacto en beneficio de los trabajadores del país
sea directo, constituya un alivioa su situación económica, y que ese beneficio se
traduzca en la adquisición de bienes y servicios necesarios para elevar su nivel de vida.
CONSIDERANDO
Que la bonificación incentivo debeestablecerse en condiciones de igualdad para todos
los trabajadores del país, evitando con ello las prácticas discriminatorias o de trato
desigual, conforme la prohibición que en ese sentido establece laConstitución Política
de la República.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala.DECRETA
ARTICULO 1. Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país,
cualquiera que sea la actividad en se desempeñen, una bonificación incentivo de
DOSCIENTOS CINCUENTA...
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