Bonilla
PLURALIDAD JURÍDICA:En la actualidad y en nuestros días mucho se habla de justicia, más aún cuando se trata de alcanzar protección, tal como sucede en provincias alejadas, pues la falta deacceso a ella implica una vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional contenido en la Constitución: Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia deldebido proceso y la tutela jurisdiccional. Como podemos apreciar, existe la obligación material por parte del Estado de proveer la prestación de un servicio de justicia a la población en general,compromiso que no se agota en la regulación normativa pertinente, sino que yendo más allá, se materializa en la exigencia de poner a disposición de la población los recursos efectivos necesarios pararesolver sus conflictos y pues es ahí donde surge una gran desesperación; pues a carencia de seguridad el pueblo se levanta y defiende sus propios intereses.Las “Rondas Campesinas” emergen de maneraautónoma en las zonas rurales, son una realidad en miles de caseríos a lo largo de todo el territorio de nuestro país. El derecho y la Constitución Política no “crearon” a las Rondas Campesinas, lasreconocieron en el Artículo 149° en la que a las Rondas Campesinas las constituyen como un apoyo a las autoridades y les dan la facultad de poder ejercer funciones jurisdiccionales; ellas surgieron...
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