Bonos
Al monto anterior se agregará, en el caso de la emisión de bonos ordinarios, el veinte por ciento de los aumentos de capital, incluida la prima en colocación de acciones, que hayarealizado la sociedad emisora dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que dicho incremento no provenga de la capitalización de reservas o de la conversión de bonos obligatoriamente convertibles, emitidos con anterioridad ala vigencia del presente Decreto.
Cuando se trate de la emisión de bonos convertibles en acciones a opción del inversionista,al monto a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se agregará el cuarenta por ciento de los aumentos de capital, incluida la prima en colocación de acciones, que haya realizado la sociedad emisora dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que dicho incremento no provenga de la capitalización de reservas o de la conversión debonos obligatoriamente convertibles emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.
No obstante lo dispuesto en los tres incisos anteriores, la Comisión Nacional de Valores, por medio de reglamentaciones de carácter general, podrá establecer adicionalmente otras relaciones sobre activos u otras circunstancias financieras de la sociedad emisora, para determinar el monto máximo delaemisión de bonos ordinarios u opcionalmente convertibles en acciones.
Las reservas estatutarias u ocasionales o el superávit de capital por prima en colocación de acciones que sirvan de base para determinar el empréstito, no podrán ser repartidos a título de dividendo sino en proporción a la suma amortizada, a menos que la asamblea de tenedores autorice la distribución de una cuantía mayor.
Noobstante, la emisión podrá ser superior a los límites previstos por los incisos primero, segundo y tercero del presente artículo, en los siguientes casos:
1. Cuando persona o personas distintas a la sociedad emisora garanticen la totalidad del empréstito.
2. Cuando la totalidad del empréstito está garantizado por la Nación, los departamentos o municipios.
3. Cuando un establecimiento decrédito se constituya en avalista o en deudor solidario de la totalidad del empréstito.
4. Cuando la totalidad del empréstito se garantice a través de una fiducia irrevocable constituida para el efecto en una entidad legalmente habilitada para ello. Para este propósito el valor de los bienes realizables que se entreguen en garantía a la entidad fiduciaria no podrá ser inferior a una vez y mediael valor del empréstito y sus rendimientos.
En el contrato de fiducia deberá estipularse que la entidad fiduciaria estará obligada a vender los bienes que sean necesarios para atender el pago, en el evento que el emisor no pague oportunamente a los tenedores el monto del capital o los intereses. Con el producto de la venta la entidad fiduciaria procederá a pagar a los tenedores, bien seadirectamente o por conducto de la entidad que haya sido designada administradora de la emisión.
5. Cuando se trate de bonos destinados a ser pagados obligatoriamente en acciones liberadas de la sociedad emisora.
6. Cuando la emisión fuere hecha para cubrir un pasivo a cargo de la sociedad que hubiere sido invertido en el ensanche de la capacidad instalada de la empresa, siempre que la sociedad...
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