bonos
Su creación podrá ser prevista en el contrato social o resuelta en asambleaextraordinaria, por accionistas que representen la mayoría del capital integrado.
Art. 421. (Destino). La sociedad podrá entregarlos a fundadores, promotores, accionistas o terceros, para retribuirservicios realizados a la sociedad o por prestaciones accesorias (art. 73). Asimismo podrán ser entregados en forma gratuita a asociaciones o fundaciones de índole benéfica constituidas para favorecera sus empleados u obreros.
Art. 422. (Derechos).La participación correspondiente a los bonos o partes beneficiarias se abonará contemporáneamente con el dividendo, no pudiendo exceder, en el total detítulos emitidos, del 10% (diez por ciento) de la utilidad total.
Se prohíbe atribuir a los bonos o partes beneficiarias cualesquiera de los derechos conferidos a los accionistas, excepto el defiscalizar los actos de los administradores e impugnar las resoluciones de las asambleas, cuando sean violatorias de sus derechos.
Art. 423. (Series de bonos o partes beneficiarias). Podrá crearse más deuna serie de bonos o partes beneficiarias siempre que se respete el porcentaje establecido en el artículo anterior.
Art. 424. (Plazo). El contrato social o la resolución de la asamblea que resuelvasu creación, establecerá el plazo de duración.
Art. 425. (Bonos de participación para el personal). Los bonos de participación también podrán ser adjudicados al personal de la sociedad. Las gananciasque les correspondan se computarán como gastos.
Serán nominativos e intransferibles y caducarán con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.
Art. 426. (Rescate y conversión...
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