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Viernes, 23 de marzo de 2007
OPCIÓN
CÓDIGO
Estadística
AFX08
TITULACIÓN REQUERIDA
Licenciado/a en Matemáticas, Licenciado/a en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Licenciado/a
en Economía, Licenciado/a en Química, Licenciado/a en Física, Licenciado/a en Investigación
y Técnicas de Mercado, Licenciado/a en Sociología, Licenciado/a en BiologíaSegundo.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.
——
Consejería de Educación y Cultura
3454
Orden de 22 de febrero de 2007, de la Consejería
de Educación y Cultura, de aprobación de las
bases reguladoras de concesión de ayudas
económicas individuales porla participación
en actividades de formación permanente del
profesorado de niveles no universitarios de la
Región de Murcia.
La necesidad de formar específicamente al profesorado
en competencias profesionales cada vez más diversas
hace necesario que la Administración ofrezca diferentes
programas y una diversidad de actuaciones, con la finalidad
de favorecer el desarrollo profesional delos docentes.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(BOE núm. 106, de 4 de mayo) establece en su artículo 1
apartado d), como principio del sistema educativo:
1. La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la
vida.
Por otro lado, el artículo 102 apartado 1), reconoce la
formación permanente como un derecho y una obligaciónpara todo el profesorado, constituyendo dicha formación
una responsabilidad de las administraciones educativas y
de los propios centros educativos.
La formación permanente del profesorado es el conjunto de acciones que contribuyen a mejorar la preparación
científica, didáctica y profesional de los docentes.
Con la finalidad de favorecer el desarrollo de los
docentes en competenciasprofesionales cada vez más
diversas, la Consejería de Educación y Cultura, a través
del Programa Económico de Formación Permanente del
Profesorado, prevé la convocatoria anual de subvenciones que complementen las actividades programadas por la
propia Consejería, y fomenten las iniciativas de los docentes relativas a su propia formación.
A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento
a lodispuesto por el artículo 13 de la Ley 7/2005, de
18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia( B.O.R.M núm 278,
de 2 de diciembre), se establecen las bases reguladoras
del Programa de ayudas económicas individuales
para la Formación Permanente del Profesorado, cuyo
BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
contenido debe satisfacer lo especificado por elartículo
17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.(B.O.E núm. 276, de 18 de noviembre).
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
competencias que me vienen atribuidas por el artículo 52
de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y por el artículo 16, apartado 2, letras d y n, de la Ley7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma la Región de Murcia.
Dispongo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Primero: Objeto.
La presente Orden tiene como finalidad establecer
las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales por la participación en actividades de
Formación Permanente delProfesorado de niveles no universitarios de la Región de Murcia.
Segundo: Normativa reguladora.
Sin perjuicio de la disposición final primera de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
estas ayudas se regirán por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, La
Ley 30/1992, de 26 de...
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