Borrachera Verde
DE LA INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS.
Artículo 62. Invalidez de los contratos.
Los contratos regulados en la presente Ley serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorioso el de adjudicación por concurrir en los mismos alguna de las causas de Derecho administrativo o de Derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 63. Causas de nulidad deDerecho administrativo.
Son causas de nulidad de Derecho administrativo las siguientes:
a. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.
b. La falta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario enalguna de las prohibiciones o incompatibilidades señaladas en el artículo 20 de esta Ley.
c. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la LeyGeneral Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las restantes Administraciones públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
Artículo 64. Causas de anulabilidad de Derechoadministrativo.
Son causas de anulabilidad de Derecho Administrativo las demás infracciones del Ordenamiento Jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad conel artículo 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 65. Declaración de nulidad.
1. La declaración de nulidad de loscontratos por las causas expresadas en los dos artículos precedentes podrá ser acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con los requisitos yplazos establecidos en el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos...
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