BORRADOR REGLAMENTO LEY MEDIACION ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

Páginas: 19 (4582 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2015
MINISTERIO
DE JUSTICIA

O

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
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FECHA

1

S E C R E T A R I A G E N E R A L TÉCNICA

n

F

S/REF.
N/REF.

SUBSECRETARÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

12/71 y 12/72
27 de noviembre de 2012

Sujeción.(¡^

, Legislativa

2 9 NOV 2012

ASUNTODESTINATARIO SR. PRESIDENTE
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA
ESPAÑOLA

SALIDA N5

n

ni.

J

Se remiten el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de
mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y
aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores y el Proyecto de
Real Decreto por el que se regula la mediación por medios electrónico, alobjeto de
que se hagan llegar las observaciones que se estimen oportunas, en el plazo de
treinta días.
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

>VV
Mireya Corredor Lanas

CORREO

SAN BERNARDO, 62
28015 MADRID
TEL: 91 390 45 22
FAX: 91 390 44 49



J3 MINISTERIO
H DE JUSTICIA

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
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SUBSECRETARÍA
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Madrid, 13 de noviembre de 2012

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DE
MEDIACIÓN

EN

ASUNTOS

CIVILES

Y

MERCANTILES

FORMACIÓN, REGISTRO Y ASEGURAMIENTO

DE LA

EN

MATERIA

DE

RESPONSABILIDAD

PROFESIONAL DE LOS MEDIADORES

PREÁMBULO

I

La Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido a establecer un
régimengeneral de esta institución en España, con el propósito de favorecer su
desarrollo como instrumento complementario de la Administración de Justicia.

La ley configura un modelo que tiene en la figura del mediador una de sus
piezas esenciales, en tanto que responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito
es facilitar el consenso en situaciones de conflicto. Por ello la Ley de mediación enasuntos civiles y mercantiles hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo
que lleva a imponer determinados requisitos al mediador. La ley ha querido dejar
también un margen de intervención del Gobierno en aras a incrementar la seguridad
jurídica y la confianza de los ciudadanos y le habilita para desarrollar su contenido en
tres aspectos esenciales: la formación del mediador, supublicidad a través de un
Registro dependiente en el Ministerio de Justicia y el aseguramiento de su
responsabilidad.

II

La formación del mediador constituye un requisito fundamental del mismo, ligado
a la eficacia con la que ha de desempeñar su labor y que, además de la ley, ampara la
SAN BERNARDO, 62
28015 MADRID
T E L 9 I 390 45 22
S:\SGPolít¡caLegislativa\Derecho Procesal\Desarrollos LeyMediación\l2-7I Registro Mediadores\ 12-71 Proyecto RD Registro mediadores e instituciones d FAX: 91 390 22 32
noviembre 20l2).doc

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Directiva 2008/52/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y
mercantiles, que establece la obligación de los Estadosmiembros de fomentar "la
formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a
cabo de forma eficaz, imparcial y competente".

Este real decreto parte de una concepción abierta de la formación, sin establecer
requisitos estrictos o cerrados respecto a su configuración, los cuales con carácter
general han de estar relacionados con la titulación del mediador, suexperiencia
profesional y el ámbito en que preste sus servicios. De éstas dependerá la duración y
contenidos de la formación para que el mediador cuente con la preparación necesaria.

No obstante, dentro de esa concepción abierta de la formación sí parece
necesario establecer algunos límites: el primero es el de sus contenidos generales. El
segundo es la duración mínima de la formación, en línea con...
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