bosquejo historico politico
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
Se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir acualquier persona por su propia voluntad.
ARTÍCULO 161.- Tipo y punibilidad.- Al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de tres a siete años.ARTÍCULO 162.- Agravación de la punibilidad.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de libertad concurra alguna de las circunstanciassiguientes:
I.- Que se realice con violencia o se veje (maltratar, molestar, humillar) a la víctima;
II.- Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años de edad o que por cualquier otracircunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente o,
III.- Que la privación se prolongue por más de setenta y dos horas.
IV.- Que el autor sea, o haya sido integrante de algunainstitución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.
ELEMENTOS DEL TIPO:
A).- La existencia de un individuosin autorización legal para aprender a persona alguna.
B).- Que esta persona prive de la libertad a otra.
BIEN JURIDICO TUTELADO.- LA LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO.S E C U E S T R O
SECUESTRO: es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, ycon el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo, económico o mediático.
El dolo especifico consiste en el propósito de obtener el rescate o de causar el daño o perjuicio alsecuestrado o al tercero. Se consuma el delito con el hecho de la privación arbitraria de la libertad del plagiado a un cuando el precio del rescate no sea pagado o no se hubiere causado distinto daño o...
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