Breve analisis legal y doctrinal
aplicación de la ley penal intermedia
Adalid Ambriz Landa*
Sumario: I. Planteamiento del problema. II. De la tipicidad a la sanción. III. La validez temporal de la norma penal. IV. Problema de la irretroactividad y la no ultractividad en la sucesión de leyes penales (ley penal intermedia). V. Criterios de Jiménez de Asúa, Santiago Mir Puig y RaúlZaffarroni. VI. Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). VII. Análisis de los criterios, su confrontación y opinión personal. Conclusiones. Bibliografía.
I. Planteamiento del problema
México es un país con alta actividad legislativa, es decir, se caracteriza por ser reformista; esto lo ilustramos con el hecho de que el constituyente permanente (y la legislatura ordinaria)tiene la costumbre de modificar frecuentemente la carta magna; lo anterior resulta evidente al estudiar como ejemplo, los procesos legislativos correspondientes de la Constitución vigente, que data de 1917, y que desde su promulgación el 5 de febrero de ese mismo año, se ha modificado1 185 veces, hasta el 26 de septiembre de 2008 (más 14 fe de erratas). El legislador federal ha reformado el contenidodel Código Penal Federal que es de 1931, en 100 veces (más 8 fe de erratas). De ello derivamos que aritméticamente hablando, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforma en promedio 2 veces al año, mucho según nuestra opinión, al tratarse de una ley fundamental rígida, como según se desprende de su numeral 135.
* Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penaldel Segundo Circuito. 1 Datos estadísticos elaborados, con la información contenida en http://172.16.12.251/LeyesFederales/default.htm, que es un portal electrónico de la intranet del Poder Judicial de la Federación.
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revista del instituto de la judicatura federal · núm. 29
Los anteriores datos estadísticos de la cantidad de reformas sufridas por esos ordenamientos constituyen elsustento fáctico de la posibilidad de que, en materia penal, surja el cuestionamiento, al menos doctrinario, sobre la aplicación de la ley penal intermedia, la cual entendemos como aquella que es más benéfica, respecto de la prevista en el ordenamiento penal al momento de la comisión del ilícito y también de la vigente al momento del dictado de la sentencia definitiva. Este breve estudio nopretende más que mostrar un tema doctrinario de gran interés, como lo es la posibilidad legal de aplicar la “ley penal intermedia”; su argumentación cada vez más creciente en defensa del reo; y de manera un tanto arbitraria y de paso, referente sólo a las legislaciones de España y Argentina en comparación con la de nuestro país. Al respecto, ello tiene relación con el pensamiento del maestro Mir Puig,2que en un master internacional impartido a jueces y magistrados federales en el Instituto de la Judicatura Federal, refirió: “…la pena se impone, porque es justo imponerla…”; asimismo haciendo referencia a una de sus obras3 afirmó que en todos los casos la ley penal intermedia se aplica a favor del procesado. Ahora bien, antes de abordar a plenitud el tópico de la ley penal intermedia, convienedestacar lo que afirma Hernán Hormazábal:4 “Se entiende que si el derecho penal subjetivo es exclusivamente el derecho del Estado a definir comportamientos como delitos, sólo se está dando una versión parcial del fenómeno. No sólo es el jus puniendi sino que también comprende el jus perseguendi. El primero es tarea del legislador, el segundo del juez. Ambas instituciones definen: el legislador aldelito, el segundo al delincuente, pero no arbitrariamente, sino con los límites que impone la naturaleza misma el (sic) Estado social y democrático de derecho. De esta forma derecho penal y procesal penal en tanto que diferente movimientos del control social penal, se integran en el desempeño de una misma función”. En esta tesitura y particularizando desde aquí, apreciamos que la labor del juez...
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