Breve resumen del robo en SLP
Introducción
1.- Diferencia entre el término patrimonio civilíticamente hablando y el término patrimonio penalmente hablando
Civilmente hablando básicamentetiene una referencia pecuniaria
Penalmente tiene una referencia de mayor amplitud al abarcar lo susceptible de valor pecuniario y al valor afectivo sin referencia pecuniaria.
Concepto
“Comete eldelito de robo quien reapodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley”.
El Quid patrimonial tutelado en eldelito de robo
De la simple lectura del Art. 194 CPSLP se pone en relieve, que la tutela penal en el delito de robo se proyecta sobre aquellas cosas de naturaleza mueble que integran el acervopatrimonial , en tanto en cuanto dichas cosas muebles están en poder del titular de dicho patrimonio. Es, pues, el poder de hecho que se tiene sobre las cosas muebles o la posesión de las mismas, el interéspatrimonial que se protege en este delito.
Requisitos del tipo Penal (Elementos constitutivos del tipo de robo)
La definición del delito de robo contenida en el art. 194 CPSLP se integra deuna serie de requisitos, a saber:
apoderamiento
cosa
mueble
ajena
sin derecho y sin consentimiento
Apoderamiento
Problema: ¿En qué momento exacto se da el apoderamiento?
Dice el art. 196CPSLP “se dará por consumado el delito de robo desde el momento en que la persona se apodere de la cosa, aún cuando después la abandone o la desapoderen de ella”.
COSA
Cuando la ley penalhabla de cosa, emplea el vocablo no sólo en su significado material, sino también jurídico, esto es, provisto de los atributos necesarios para indicar un bien.
Cosa = Bien (en el ámbito penal)Objeto del delito de robo
Son objeto del delito de robo todas las cosas corporales susceptibles de ser removidas materialmente por el hombre del lugar en que se encuentran, incluso aquellas que la...
Regístrate para leer el documento completo.