Brevedad
No son suficientes consideracionesgenéricas de beneficios o mejoras para justificar la reducción del ámbito de privacidad de los trabajadores.
WOOD (5) atribuye a la precisa justificación de necesidad,carácter fundamental para legitimar el monitoreo del empleador.
El Tribunal Constitucional de España estableció que la mera utilidad o conveniencia para la empresa no justificasin más la instalación de aparatos de audición y grabación y que la modulación del derecho a la intimidad del trabajador sólo se produce en la medida estrictamenteimprescindible para el correcto desenvolvimiento de la actividad productiva (6).
e) El medio de monitoreo, siendo eficaz y proporcionado al fin empresario, debe ser entre todas lasalternativas posibles el menos invasivo a la privacidad del trabajador.
Es sabido que la obtención del control empresario presenta tanto alternativas de medios como demodos, así por ejemplo contralores al azar de los correos electrónicos de los trabajadores son por lo general suficientes para la función empresaria, en cuyo supuesto uncontrol total de toda la correspondencia electrónica no tendría en principio justificación ya que el fin empresario puede obtenerse de un modo menos invasivo.
El TribunalConstitucional Español en pronunciamiento ya mencionado expresó que las limitaciones tienen que ser las estrictamente necesarias, de manera que si existe posibilidad de satisfacerel interés empresarial por medios menos agresivos es necesario emplear las de menos afectación por cuanto se trata de la aplicación del principio de la proporcionalidad.
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