BREVES CONSIDERACIONES AL TRATAMIENTO DE LOS PERITOS EN LA NUEVA LEY ARANCELARIA PARA LOS PROFESIONALES DEL FORO DE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – LEY 9459
La ahora derogada ley 8226, que entró en vigencia el 30.11.1992, produjo un cambio total respecto a la previsión arancelaria de la retribución de los peritos judiciales. En efecto, el arancel anterior, el de la ley 7969, remitía al efectoa los aranceles específicos de cada profesión, lo que en algunos casos produjo situaciones en que existió una verdadera desproporción entre la regulación de los honorarios que correspondían al perito, los que correspondían a los abogados, el monto del pleito, y también respecto a la evaluación cualitativa y cuantitativa del trabajo del experto. Intentando seguramente evitar estas situaciones, elart. 48 de la ley 8226 derogó todas las normas que las leyes especiales de aranceles profesionales que imponían a los jueces alícuotas o montos mínimos a regular por la tarea pericial. Y el art. 47 impuso una escala arancelaria con un piso de cinco jus (o sea pesos ciento veintidós con cincuenta y cinco centavos) y un techo infranqueable de treinta jus (o sea pesos setecientos treinta y cinco contreinta centavos). Tomo el jus a la última cotización vigente en el marco de la ley 8226. Como resulta desgraciadamente harto frecuente al legislar, la precipitación por el resultado, la ausencia de una base firme de política legislativa, el obviar la consulta a las entidades profesionales interesadas y a los técnicos especialistas en materia de derecho, produjo un resultado lamentable: estoypersuadido que fue peor el remedio que la enfermedad. Como resulta evidente, la infranqueable suma de pesos setecientos treinta y cinco con treinta centavos ($ 735.30) que establecía el art. 47 de la ley 8226, resultaba sumamente injusta como retribución en pericias de una cierta complejidad. Esto trajo aparejado varias consecuencias inmediatas. La primera: la deserción del oficio de perito, auxiliarde la justicia, de muchísimos profesionales de excelencia. La segunda, que en determinadas especialidades, en que la pericia insume trabajo, gastos, etc. que excede con creces la posible regulación de honorarios, aunque fuera la máxima posible ya señalada, los peritos sistemáticamente no aceptaban el cargo, o aceptándolo, no presentaban su informe, salvo que alguna de las partes interesadassatisficiera anticipadamente sus expectativas arancelarias. Esto sucedía sin que la remoción en el cargo y la cancelación de la matricula de perito importase a los profesionales en cuestión. La tercera, que este sistema perverso, en que las partes debían satisfacer por adelantado las pretensiones arancelarias de los peritos, a riesgo de que la pericia no se hiciese, conocido y consentido de un modo uotro por todos los profesionales y corporaciones profesionales, como fuera no pocas veces denunciado, posibilita, encubre o directamente fomenta la corrupción, como resulta también evidente.
La nueva ley arancelaria para profesionales del foro, ley 9459, constituye en este aspecto, sin duda –más allá o más acá de las críticas que se le puedan hacer, y que con seguridad la doctrina especializadahará- una importante instancia superadora respecto a lo vigente con anterioridad a la ley 8226, y a lo que la ley 8226 instituyó seguramente intentando mejorar las cosas, pero que sin duda las empeoró. En primer lugar, y pese a que la ley 9459 lleva la rúbrica de CÓDIGO ARANCELARIO PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, debiera haberse llamado tal vez CÓDIGO ARANCELARIO PARAABOGADOS, PROCURADORES Y PERITOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, o simplemente CÓDIGO ARANCELARIO PARA PROFESIONALES FORENSES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ya que si bien, en la línea por la política legislativa trazada por la ley 8226, excluye a los peritos judiciales de la normativa arancelaria específica y propia de su profesión (en caso de que existiese, v.gr. profesionales de la ciencias...
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