BRIL

Páginas: 5 (1007 palabras) Publicado: 20 de octubre de 2015
CONTESTACION TRASLADO. SE OPONE PRESCRIPCIÓN ART. 82 DE LA LEY 18.037- CONSTITUYO DOMICILIO ELECTRONICO

Señor Juez:
NORMA SILVIA BRIL, por propio derecho, manteniendo el domicilio constituido en la calle Talcahuano Nº 426, piso 9, oficina “A” Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto a la letrada que me patrocina, Dra. GASSMANN Emilia Lorena Tº 90 Fº 315 CPACF, y constituyo domicilio electrónicoen 27255930546, autos caratulados “BRIL NATALIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (Expte Nº 41672/2012) a V.S. respetuosamente digo:
1.- Que vengo por el presente a solicitar el rechazo del punto III, en responde toda vez que el artículo en cuestión es inaplicable a la situación de autos, ya que en él se menciona solamente los haberes impagos que derivan de jubilaciones o pensiones acordadas y,conforme la letra de los párrafos 2º y 3º y al espíritu atribuible a los mismos, a los provenientes de la transformación o del reajuste de tales beneficios. Estas “transformaciones” o “reajustes” nada tienen que ver con la reclamación de autos puesto que esos términos se refieren, específicamente, a las situaciones contempladas por los arts. 64 inc. b), 66 y 72 de la propia ley.

- Imprescriptibilidadde los haberes provisionales no liquidados: El art. 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976) dispone expresamente en su párrafo 1º -aspecto este, no controvertido- que: “Es imprescriptible, el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fueran su naturaleza y titular”. Este precepto – al igual que los arts. 88 del texto originario y 80 del t.o. 1974, como elart. 1 de la ley 13.561, que generalizó la regla de la imprescriptibilidad, halla su razón de ser en el art. 14 nuevo de la Constitución, que establece los caracteres de “integralidad” e “irrenunciabilidad” para los beneficios de la seguridad social. De ello se desprende, con total nitidez a mi juicio, que no cabe considerar prescripta, ninguna de las diferencias que aquí se reclaman.
La Anses oponela prescripción liberatoria que determina el art. 82. 3er párrafo de la ley 18.037 T.O. 1976, ratificado por el art. 168 de la ley 24241, cuando está en posición de deudor y no de acreedor, por lo que resulta a todas luces inconstitucional y abusivo.
Por otra parte, las disposiciones aludidas vulneran el principio básico y fundamental de los derechos de la Seguridad Social que sonimprescriptibles e irrenunciables, conforme se consagra en el art. 14 bis en su párrafo 3º de la CN, siendo inadmisibles a su respecto un plazo de caducidad como el establecido en las normas cuya declaración de inconstitucionalidad solicito.
La Corte Suprema se ha expedido en “ARANA NESTOR” 306:495 en 25/5/84 declarando la constitucionalidad de las normas que fijan distintos períodos de acogimiento a laprescripción liberatoria para el pago de haberes por parte de los organismos previsionales y el pago de aportes y contribuciones de los obligados.
La cuestión en esta litis llevaba a comparar distintas calidades de créditos: como lo son los recursos de la seguridad social que deben atender las contingencias, con haberes previsionales que dependen de la oportunidad en que se inicia el pedido de beneficioo diferentes reajuste de haberes.
Resulta relevante recordar el Mac Kay Zernik, Sergio c/ Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles” (3/11/88) en el cual la Corte Suprema sentó las siguientes premisas: En este antecedente el actor planteó la no aplicación del plazo del artículo 82 de la prescripción, en tanto el organismo había determinado incorrectamente el haber y no se habíanliberado los topes de la ley 21.118. Nuestro Alto Tribunal, superando el plenario existente sobre el tema que consideraba aplicable para el reclamo la prescripción decenal del artículo 82, adopta la posición de la minoría del plenario, que había establecido “que para que el plazo de la prescripción liberatoria de este artículo comience a correr, es necesario que el acreedor se mantenga en...
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