Buen nombre
CERTIFICACION DE TIEMPO DE SERVICIO-Inclusión verídica, cierta e imparcial de un dato no constituye sanción
Las informaciones vertidas en certificaciones como los de tiempo de servicios y anotaciones varias en las hojas de vida de los individuos, pueden circular, legalmente, siempre y cuando apunten a la preservación del buen nombre de sus titulares en relación con lacomunidad y los terceros, y no sean arbitrarios o irrazonables o no afecten derechos fundamentales que revelen datos íntimos, ni lesionen la honra, la dignidad ni el buen nombre de las personas, ya que como lo ha entendido reiteradamente esta Sala en casos análogos, el derecho a la información no es absoluto y por lo tanto, la inclusión verídica, cierta e imparcial de un dato, no puede constituiruna sanción.
SANCION DISCIPLINARIA DE SERVIDOR PUBLICO-Inclusión en archivos o registros informativos/DERECHO A LA INFORMACION-Inclusión en banco de datos no constituye por sí misma sanción
Cuando las autoridades disciplinarias imponen sanciones a los servidores públicos en ejercicio de sus competencias legales y materiales, mediante los cuales se ordene la inclusión de datos de funcionariosen archivos de entidades públicas o en registros informativos, ello constituye, además del ejercicio y manifestación de un derecho punitivo de naturaleza administrativa, el desarrollo del derecho a la información, previsto en el artículo 20 superior; por lo tanto, en ejercicio de tales facultades y competencias, los datos que resulten del desarrollo del proceso disciplinario pueden circularmientras no se abuse de ellos, y se ajusten a la normatividad legal y constitucional en lo relativo a los derechos fundamentales de las personas concernidas. Si las informaciones emanadas de las oficinas públicas competentes, en ejercicio de sus facultades legales, son falsas y erróneas, no solamente afectan los derechos a la honra y al buen nombre de las personas concernidas, sino que, precisamente,por el efecto multiplicador que puede tener el dato negativo, éste puede afectar o perjudicar las relaciones de tales personas con terceros, e incluso comprometer derechos individuales o de orden patrimonial.
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE SERVIDOR PUBLICO-No afecta derechos y son públicos/HOJA DE VIDA-Inclusión de sanciones disciplinarias/CERTIFICADO DE TIEMPO DE SERVICIO-Inclusión desanciones disciplinarias
El derecho al buen nombre no puede constituir un obstáculo ni un límite para que las entidades públicas reseñen los antecedentes disciplinarios de sus funcionarios en ejercicio de sus funciones, pues el daño que se predica de éste derecho fundamental no provienen del comportamiento arbitrario e imparcial de la administración, sino que la causa del mismo se origina en lapropia conducta del servidor y no en el proceso disciplinario, ni en la ley ni en la Constitución, pues la imagen nace de los actos propios del peticionario. El buen nombre necesariamente depende de la conducta social o de los actos públicos de las personas, por lo tanto, el hecho de aparecer en la hoja de vida o en un certificado sobre tiempo de servicios expedido, datos relativos a losantecedentes disciplinarios de un funcionario público, así como otras anotaciones, a juicio de la Sala, corresponden a situaciones jurídicas que tuvieron como causa conductas consideradas por el legislador como reprochables y merecedoras de sanción, por lo tanto, no pueden desaparecer, si son ciertas y verídicas, ya que, entre otras cosas, por efectos de la ley, deben figurar en los archivos de laProcuraduría General de la Nación; en consecuencia, no vulneran los límites de la intimidad o el buen nombre, sino que por el contrario tales asuntos deben ser públicos ya que producen unos efectos jurídicos en relación con terceros.
SANCION DISCIPLINARIA DE SERVIDOR PUBLICO-Publicidad y registro
La publicidad y el registro de las sanciones disciplinarias de los servidores públicos tiene su...
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