Buen Usao Del Uniforme Policia
Señor Capitán
Juan Alfonso Fierro Manrique -
Presidente ANALVET
Señor Capitán, el requisito de 20 y 25 años para adquirir la asignación fue demandada ante el concejo de estado, quien mediante proceso No. de Referencia: 110010325000200400109 01 del catorce (14) de febrero de dos mil siete, declaró LANULIDAD de la norma que establecía que los integrantes del nivel ejecutivo solo podían adquirir el derecho de asignación de retiro (entiéndase pensión)a partir de los 25 años.
EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA CÚPULA DE LA POLICÍA SE NEGARON A DAR CUMPLIMIENTO A ESTA ORDEN JUDICIAL, SO PRETEXTO DE QUE LA NORMA DECLARADA NULA, HABÍA SIDO REPRODUCIDA TEXTUALMENTE EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 25 DELDECRETO 4433, desconociendo de que los pronunciamientos judiciales son de obligatorio cumplimiento y que se trataba de una COSA JUZGADA MATERIAL. (ver por favor Fallo de pensiones)
Como el ministerio de defensa y la cúpula de la policía de negaron a dar cumplimiento a la orden judicial proceso No. de Referencia: 110010325000200400109 01 del catorce (14) de febrero de dos mil siete 2007, FUENECESARIO DE QUE VARIOS ABOGADOS entre ellos el Dr JUAN CARLOS BELTRÁN BEDOYA DEMANDARAN DE NUEVO LO QUE YA HABÍA SIDO DEMANDADO y fallado Y LA NUEVA NORMA QUE PERSISTÍA EN MANTENER LA ARBITRARIA E IRREGULAR DISPOSICIÓN QUE IMPONÍA SOLO A LOS MIEMBROS DEL NIVEL EJECUTIVO LA PENSIÓN A LOS 25 AÑOS
Es así que el día 12 de abril de 2012, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo SecciónSegunda, dentro del Expediente No. 0290-06 (1074-07) Radicación: 110010325000200600016 00, resolvió lo siguiente:
“ESTÉSE a lo resuelto en la sentencia 14 de febrero de 2007, proferida en el expediente 1240-2007, por medio de la cual declaró la nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1.995.
Es decir reafirmo lo que ya se había dispuesto en el año 2007 y que habían desacatado el ministrode defensa y la cúpula de la policía nacional, además en este nuevo fallo dispuso:
DECLÁRASE la nulidad del parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 4433 de 2.004, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 923 de 2004,por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.” (ver documento CE-SEC4-EXP2012-)
ante ese nuevo fallo de obligatorio cumplimiento la inspección de la policía hace un pronunciamiento escrito en donde de anuncia que seguirán incumpliendo las decisiones judiciales ( ver PRONUNCIAMIENTO SENTENCIA), ante lo cual hago la siguiente reflexión:
El artículo 6º de la ConstituciónPolítica, consagra: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones."
La Jurisprudencia Constitucional, aludiendo a la norma transcrita, en Sentencia C. 337 de 1993, señaló: "Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras losparticulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la ley, los funcionarios del Estado tan sólo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder necesita estar legitimado en sus actos, y esto opera por medio de la autorización legal.
Es a todas luces contrario al principioseñalado, suponer que al no estar algo expresamente prohibido, bien sea para el legislativo, o para cualquier otra rama del poder público, sus integrantes pueden hacerlo, porque esta prerrogativa es exclusiva de los particulares. Los servidores públicos tan solo pueden realizar los actos previstos por la Constitución, las leyes o los reglamentos, y no pueden, bajo ningún pretexto, improvisar...
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