buenas tareas
El bloque de constitucional Una de las mayores preocupaciones que aquejan a los operadores judiciales colombianos, consiste en establecer si un determinado tratado internacional, tipo de ley, o incluso, norma de soft law (resolución, recomendación, observación general, etc.) hace o no parte del bloque de constitucionalidad. A decir verdad, se constata una angustiapor encontrar el “listado” de aquello que integraría el mencionado bloque, catálogo que, por supuesto no existe. Las razones que explican tal inexistencia son varias.
En primer lugar, la multiplicidad de cláusulas de reenvío contenidas en la Constitución de 1991, cuya vocación internacionalista es indudable, dificulta la creación pretoriana del bloque de constitucionalidad. En efecto, recordemosque en términos sencillos y acudiendo a una aproximación general de derecho constitucional comparado, podemos decir que el bloque de constitucionalidad no es más que una técnica jurídica, presente en las Constituciones abiertas, mediante la cual se amplía el contenido material de la Constitución, merced a la consagración en ésta de un conjunto de cláusulas de reenvío, las cuales permiteninterpretar armónicamente la Carta Política, bien sea junto con un texto normativo concreto (vgr. un determinado tratado internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano); un conjunto de textos normativos (vgr. determinados convenios de la OIT, tratados internacionales sobre derechos humanos que prohíben su limitación bajo estadode excepción, etc.); un principio (vgr. la dignidad humana); o un conjunto de principios (vgr. los principios del derecho internacional). De igual manera, se pueden operar reenvíos sucesivos, es decir, el texto o el principio, hacia el cual se operó inicialmente un reenvío termina remitiendo, a su vez, hacia otra cláusula de apertura (vgr. una Constitución reenvía a un Preámbulo y éste, a su vez,remite a un conjunto de principios).
Cada constituyente, en consecuencia, decidirá cuántas cláusulas de reenvío plasma en su respectiva Carta Política, y sobre todo, hacia qué texto o principio aquéllas operan[6]. De allí que, desde ya, podemos afirmar que la existencia de reenvíos hacia la legalidad internacional no es un requisito sine qua non para la existencia de un bloque deconstitucionalidad, como sí lo es, la presencia de una o varias cláusulas de reenvío, es decir, encontrarnos ante una Constitución como texto abierto. Así por ejemplo, en Francia, país donde la doctrina acuñó el término “bloc de constitutionnalité”, los tratados internacionales, según las voces del artículo 55 de la Constitución de 1958, cuentan con un rango supralegal, que no constitucional, y ademáscondicionado por la reciprocidad[7].
Ahora bien, en el caso colombiano, la construcción del bloque de constitucionalidad se dificulta debido a las numerosas y cláusulas de reenvío presentes en la actual Constitución. En efecto, más allá de los clásicos artículos 93 y 94 Superiores, el bloque de constitucionalidad puede ser construido, que no siempre ha sido así, a partir de las siguientes disposicionessuperiores: art. 9 (relaciones internacionales); art. 44 (derechos de los niños); art. 53 (convenios de la OIT); art. 101 (tratados internacionales sobre fronteras); y art. 214.2 (reglas del derecho internacional humanitario). En otras palabras, la construcción del bloque de constitucionalidad se dificultad por el elevado número de cláusulas de reenvío presentes en la Carta Política de 1991.
Ensegundo lugar, la Corte Constitucional se ha limitado a decidir, caso por caso, bien sea en sede de revisión o de control abstracto de las leyes, que una determinada disposición hace parte del bloque de constitucional, bien sea de manera tácita o expresa. En efecto, en determinadas ocasiones, las más, el juez constitucional se limita a interpretar sistemáticamente determinadas disposición de la...
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