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GJA-00.05: TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENEAL DE ADUANAS
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Cod.Doc: GJA-00.05
TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Versión: 1
Publicación: 11.02.2009
Norma: Decreto Supremo N°031-2009-EFVigencia: 17.03.2009
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando:
Infracción
Referencia
Sanción
1.- No comuniquen a la Administración Aduanera el
Numeral 1
0.5 UIT.
nombramiento y la revocación del representante legal
Inciso a)
y de los auxiliares dentro del plazo establecido;Art. 192°
2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o
Numeral 2
Equivalente al 1.5 del valor FOB de las
verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su
Inciso a)
mercancias determinado por la autoridad
violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder;
Art. 192°
aduanera con un mínimo de 3 UIT.
3.- No presten la logística necesaria, impidan u
Numeral 3
3UIT.
obstaculicen la realización de las labores de
Inciso a)
reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas
Art. 192°
por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus
sistemas informáticos;
4.- No cumplan con los plazos establecidos por la
Numeral 4
1 UIT en el reembarque terrestre o
autoridad aduanera para efectuar el reembarque,
Inciso a)
tránsitoterrestre.
tránsito aduanero, transbordo de las mercancías,
Art. 192°
rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se
0.25 UIT para los demás casos.
refiere la Ley General de Aduanas;
5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información
Numeral 5
1 UIT en el control posterior.
0.25 UIT para la información o documenta-
o documentación requerida, dentro del plazo estable-Inciso a)
ción relativa al despacho.
cido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;
Art. 192°
0.1 UIT para la información relativa a la res-
titución de derechos arancelarios salvo los
casos establecidos para las sanciones
aplicables a la restitución de derechos regu-
ladas sobre la base del artículo 192° literal
c), numeral 3.
Equivalenteal doble de los derechos
antidumping, compensatorios o salvaguardias
más altas aplicables a mercancías que por
sus características físicas, calidad, prestigio
comercial y valor sean similares a las
mercancías importadas para los casos en
que el importador no proporcione, exhiba o
entregue la información o documentación
requerida respecto al origende la mercancia.
En este caso se tomarán en cuenta los
derechos o salvaguardias vigentes al
momento de la numeración de la declaración.
0.1 UIT en los demás casos.
6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera
Numeral 6
0.5 UIT.
cuando sean requeridos;
Inciso a)
Art. 192°
7.- No lleven los libros, registros o documentos
Numeral 7
1 UITpor cada libro, registro o documento
aduaneros exigidos o los lleven desactualizados,
Inciso a)
que no lleven.
incompletos, o sin cumplir con las formalidades
Art. 192°
0.5 UIT por cada libro, registro o documento,
establecidas.
que lleven desactualizado, incompleto o sin
cumplir con las formalidades establecidas.
B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:Infracción
Referencia
Sanción
1.- La documentación aduanera presentada a la
Numeral 1
0.5 UIT.
Administración Aduanera contenga datos de
Inciso b)
identificación que no correspondan a los del dueño,
Art. 192°
consignatario o consignante de la mercancía que
autorizó su despacho o de su representante;
2.- Destine la mercancía sin contar con los docu-...
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