BUENAS TAREAS
Por ello, se rigen por las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de las particularidades específicamente previstas para estos colectivos.
ArtistasEl Real Decreto 1435/1985, 1 de Agosto, regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entendiendo como tal la establecida entre un organizador de espectáculospúblicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de unaretribución.
Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto citado, todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas en los términos descritos anteriormente,desarrollados directamente ante el público o destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas detoros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o deexhibición.
No les será aplicable la regulación especial establecida en el presente apartado, y sí, totalmente la normativa del Régimen General a:
En cuanto a los trabajadores de teatro, circo,variedades y folklore, el personal técnico, y auxiliar, que colabore en los espectáculos, tales como:
El representante del espectáculo.
Los encargados de sastrería y peluquería.
Los maquinistas o...
Regístrate para leer el documento completo.