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La legislación laboral, permite que el empleador pueda hacer algunos descuentos al salariodel trabajador sin su consentimiento, otros que lo necesitan y otros que nunca se podrán hacer, ni siquiera con aquiescencia del trabajador. Conózcalos.
Todo descuento, está expresamente definido enla Legislación laboral, el cual, por disposición de aquella, podríamos definirlos en cuatro clases de descuentos:
Los obligatorios por Seguridad Social: Aquellos en los cuales el trabajador debepagar parte de los aportes obligatorios a su Salud y a su Pensión. Éste aporte, al ser obligatorio, el empleador debe descontarlo del salario del trabajador y NO necesita ningún tipo de autorización deltrabajador, de tal manera que éste último no puede oponerse.
- Los obligatorios por disposición tributaria: Cuando el salario del trabajador supera determinada suma mensual, el empleador está enla obligación de hacer la respectiva Retención en la Fuente, por lo que NO necesita ningún consentimiento del trabajador.
- Por orden judicial (Juez): Cualquier Juez de la República (Penal, Civil,Laboral, Familia, Administrativo) puede ordenar el embargo del salario de un trabajador, claro está que aplica una reglas sobre porcentaje del embargo según el tipo de proceso judicial adelantado oclase de obligación en mora, tal como explicamos en nuestro editorial “Cómo aplicar los embargos a los salarios”. De tal manera que al ser la orden de embargo de un Juez una “orden”, el empleador NO sepuede oponer y debe ejecutarlo sobre el salario del trabajador. Ya si el trabajador considera que el porcentaje de embargo o el mismo embargo es ilegal, deberá discutírselo al Juez que lo decretó,pero mientras eso sucede, la empresa debe seguir ejecutando mensualmente el embargo tal como fue ordenado.
- Los expresamente autorizados por el trabajador: Después de los tres descuentos antes...
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