bueno
Honorable
Doctor ÁLVARO VÁSQUEZ MELO
JUEZ 29 CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
E. S. D.
Ref. INCIDENTE DE DESACATO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELANo. 110013103029-2013-00205-00 DE ÁLVARO MORENO DIAZ CONTRA LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-.
ANA GRACIELA JIMÉNEZ DE MORENO mujer, mayor de edad, identificada con laCédula de Ciudadanía No. 51.592.163, actuando como agente oficioso de mi cónyuge ÁLVARO MORENO DÍAZ, hombre, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No.19.168.056, reconocida en el proceso e la referencia, acudo a usted con el fin de promover INCIDENTE DE DESACATO, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra la AdministradoraColombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en el fallo dictado por ese Juzgado el día 23 de abril de 2013.
I. HECHOS Y OMISIONES
1. En ejerciciodel derecho constitucional consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, interpuse acción de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales y la Administradora Colombianade Pensiones –COLPENSIONES- por considerar vulnerado el derecho de petición de mi cónyuge el señor Álvaro Moreno Díaz. Dicha demanda fue admitida por medio de auto del 11 de abril del año en curso.2. Mediante sentencia del 23 de abril de 2013, el Juzgado 29 Civil del Circuito Judicial de Bogotá tuteló el derecho de petición invocado y ordenó:
“SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal deColpensiones que en el perentorio término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia resuelva la petición de interés particular radicada el 22 de agosto de 2012 por elaccionante en la forma que legalmente corresponde”
3. Desde la fecha en que se profirió el fallo de tutela, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un mes, es decir que se encuentra más que superado...
Regístrate para leer el documento completo.