Buenos Numeros
Gaceta Oficial Nº 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005
Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056
Caracas, 27 de enero de 2005
Exclusiones
Artículo 3: No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando:
1. Las operaciones no seencuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado, con ocasión a la importación de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepciónsoportada
4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20U.T.).
6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención.
8. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseoy telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención.
9. El proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tengan derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.
10. Las compras sean efectuadas por los órganosde la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
11. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sidos calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parágrafo Único: En los casos establecidos en los numerales 2 y 9 de este artículo el agente de retención deberá consultar la Página Web http://www.seniat.gov.ve.
Porcentajes de Retención
Cálculo del monto a retener
Artículo 4: El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado.
Artículo 5: El monto aretenerse será el cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:
a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.
b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del el Impuesto al Valor Agregadoo en su Reglamento.
c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos de registro, incluidos su domicilio no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.gov.ve a los fines de verificar que los referidos datos coinciden con los indicadosen la factura o documento equivalente.
d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente de retención deberá consultar la Página Web http://www.seniat.gov.ve.
e) Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta Providencia.
Incumplimiento
Art. 9 C.O.T. Numeral 3. El incumplimiento...
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