Bvbvb
Partes: Discoli, Alberto T. s/ sucesión
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil plenario
Microjuris Cita: MJ-JU-M-5376-AR | MJJ5376
Sumario:
l.-Para que la cesión de derechos hereditariosque comprende cosas inmuebles sea oponible a terceros interesados debe ser anotada en el Registro de la Propiedad.
Fallo:
Huertos Aires, diciembre 24 de 1979.
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Cuestión: "Si la cesión de derechos hereditarios que comprende bienes inmuebles presentada en el proceso es oponible a terceros o requiere a ese efecto su anotación registral acorde conlo que dispone el art. 2505 del Cód. Civil".
La mayoría, en forma impersonal, dijo:
I - La seguridad de las relaciones jurídicas impone la necesidad de dejar establecida lo más precisamente posible la situación patrimonial de cada uno de los integrantes de la sociedad y, especialmente, con respecto a las cosas inmuebles, en defensa de los intereses del adquirente encaso de transferencia, y de los demás terceros interesados, lo que exige un adecuado medio de publicidad. El crecimiento de la población y el aumento del tráfico inmobiliario llevó a adoptar sistemas de publicidad regístrales, pues incumbe al Estado resguardar los derechos de los particulares e interesa a los titulares de ellos hacerlos conocer por los terceros, para facilitar así las relacionesnegocíales.
En el año 1866 se dictó la ley orgánica de los tribunales 1893, que creó el Registro de la Propiedad para la Capital Federal y Territorios Nacionales, disponiendo la inscripción de todos los actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos de derechos reales sobre inmuebles. Asimismo, prescribía que los actos o contratos no producirían efectos con respecto aterceros sino después de su inscripción (art 239). Correlativamente, en las provincias se sancionaron leyes registrales locales. De esta manera se produjo un conflicto entre las normas de fondo nacionales y las locales, en tanto éstas establecieron un sistema de publicidad de los derechos reales que no estaba previsto en el derecho común. Posteriormente, en la Capital Federal se dictó en 1966 la ley16.885, hasta que en el año 1967 se sancionó la ley 17.417 de Registro de la Propiedad, que está vigente como ley local.
La objeción constitucional aludida quedó finalmente superada con la reforma por la ley 17.711 del art. 2505 del Cód. Civil y con la ley nacional de registros dé la Propiedad Inmueble 17.801, que aunque publicada en el Boletín Oficial del 10 de julio de 1968, rigedesde el 1 de julio de dicho año, o sea que el comienzo de su vigencia coincide con el del nuevo art. 2505. Pero paralelamente a la legislación nacional, subsisten las leyes registrales locales, cuya virtualidad admite la ley 17.801 y es así que en el ámbito de la Capital Federal coexisten el art. 2505 y la ley 17.801 con la ley 17.417.
II - Nuestro Código ha guardado silencio sobrela cesión de derechos hereditarios, a pesar de la promesa de Vélez de legislar la institución (nota aclaratoria obrante al final del lib. Ü, secc. ffi, tít IV), pero, no obstante, se refiere a ella en los arts. 1184, inc. 6°, 2160 a 2163 y 3322. Se aplican por analogía y en lo pertinente las normas relativas a la cesión de créditos, y, por lo tanto, si fuera por un precio en dinero, regirán lasreglas de la compraventa (art. 1435), si fuese por otra cosa con valor en sí o por otro derecho creditorio, las de permuta (art. 1436), y sí gratuita, las de la donación (art. 1437).
Como paso previo a los fines de la consideración del tema que ha motivado la convocatoria, corresponde hacer una referencia a la oponibilidad de la cesión de derechos hereditarios, punto que reviste...
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