Cámara De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial De La Matanza Sala I
Lazarte Diego G. y Otra contra Vázquez, Sonia E. y Otro sobre Daños y Perjuicios
Cita RJ:
EEAA2755
Abstract:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza responsabilizó a
los propietarios de un perro de raza rottweiler por las lesiones que le ocasionó a un
menor tras morderlo en una de sus piernas, ya que la raza del perro que realizó el
ataque es considerada peligrosa, y si hubiera circulado por la vía pública con bozal
(cumpliéndose con las normas de seguridad establecidas), el hecho ilícito no se
hubiera producido, máxime cuando el animal estaba bajo el cuidado del hijo de los
propietarios, el cual sólo tenía ocho años.
Sumarios: Corresponde responsabilizar a los propietarios de un perro de raza rottweiler por las
lesiones que le ocasionó a un menor tras morderlo en una de sus piernas, en tanto
la raza del perro que realizó el ataque es considerada peligrosa, y si hubiera
circulado por la vía pública con bozal (cumpliéndose con las normas de seguridad
establecidas), el hecho ilícito no se hubiera producido, máxime cuando el animal
estaba bajo el cuidado del hijo de los propietarios, el cual sólo tenía ocho años.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza
C U E S T I O N E S
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la Primera Cuestión el Dr. Jose N. Taraborrelli dijo:
I. Antecedentes del caso Se trata de un caso en el cual un perro de raza rottweiler
mordió a un niño de diez años de edad. Promovida la demanda por los progenitores
del mismo, sus propietarios fueron condenados a pagar todos los daños y perjuicios
causados, con más sus intereses y costas.
II. El recurso de apelación y sus agravios El pronunciamiento judicial dictado en Primera Instancia a fs. 309/320 y su resolución aclaratoria de fs. 325, en cuya
sentencia se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios, con más sus intereses
y costas, iniciada por los progenitores de un menor de 10 años que fue mordido por
un can, fue recurrido a fs. 335 por los demandados, cuyo recurso de apelación fue
concedido a fs. 337.
Radicados estos autos ante esta Sala Departamental, expresaron agravios los
demandados a fs. 346/352 en estos términos.
II. a) Agravios de los demandados
l. Argumentan los demandados que causa agravio a su parte que le parezca
curioso –según concluye S.S. que los testigos por la demandada ofrecidos no
fueran vecinos de las partes, pues no existe ninguna norma que indique que los
testigos deben ser vecinos.
Luego sostiene que el testigo Barone dijo que el niño era problemático y que le tiró
el palito otra vez y el perro sin querer le agarro el pie. Altieri, testigo presencial,
corroboró por dichos de su prima que el menor era malo, travieso y peleador,
atestiguando que en ese ínterin hay un chico que también hace lo mismo y no le tira el palo sino que lo amenaza que lo va a tirar o que le iba a pegar. Chiochetti
señaló que amenazó con pegarle con el palo al perro.
El testigo Orlando reconoce que amagó con pegarle al perro y cuando lo amaga la
segunda vez el perro lo agarra del pantalón. Esta acreditada la ruptura del nexo
causal. La sentencia privilegió los testimonios de la actora. Nada se señala sobre la
falta de vigilancia de los padres del menor sabiendo que jugaba con el peligroso animal, máxime como lo señalan Morelli y Tunstall el perro se encontraba siempre
suelto sin bozal y según sus dichos, habían existido otros antecedentes de
incidentes del animal con otros vecinos.
Debieron en tal caso los padres extremar las precauciones, pero se despreocuparon
de la cuestión. No se advierte que la sentencia se hubiese valido de una pericia o ...
Regístrate para leer el documento completo.