Código Aduanero
Secc. III - Importación
Tít. I - Arribo de mercadería
Cap. 1º - Disposiciones generales
Artículo 130.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero o que se detuviere en el, deberá:
a) Hacerlo por o en los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horariosestablecidos;
b) Presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita la documentación que en este título se exige y la que la administración Nacional de aduanas pudiere determinar, según la vía que se utilizare.
Artículo 131.- La administración Nacional de aduanas determinara las formalidades a que habrá de ajustarse laconfección, presentación y trámite de la documentación que debe presentarse al tiempo de arribar el medio de transporte, incluidas las formalidades relativas al modo de descripción de la mercadería.
Artículo 132.- No podrá autorizarse el comienzo de las operaciones de descarga del medio de transporte mientras no fuere presentada la documentación prevista en el art. 130 inc. B, en la forma y con los recaudosque estableciere la administración Nacional de aduanas de conformidad con lo dispuesto en el art. 131.
Artículo 133.- Cuando el arribo de la mercadería se realizare por un medio de transporte que no se encontrase específicamente previsto en este título, se aplicaran analógicamente las disposiciones que mas se adecuaren a las características del medio de que se tratare.
Artículo 134.- El mediotransportador que con motivo del transporte de pasajeros o mercadería arribare al territorio aduanero y debiere permanecer en forma transitoria en el mismo, queda sometido al régimen especial de importación temporaria previsto en la sección VI, capítulo primero.
Cap. 2º - Arribo por vía acuática
Artículo 135.-
1 todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) La declaraciónde los datos relativos al buque;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas;
c) El manifiesto del rancho;
D) el manifiesto de la pacotilla.
2 no habrá obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompañado en los pasajeros.
Artículo 136.- Cuando no fuere posible presentar el olos manifiestos originales de la carga en el momento previsto en el art. 130, inc. B, deberá presentarse en esa oportunidad una declaración detallada de toda la carga, poniendo a disposición del servicio aduanero los conocimientos y la demás documentación pertinente.
Artículo 137.- Cuando se tratare de buques con una capacidad de cincuenta pasajeros como ninguno, el manifiesto de rancho podrácontener una declaración parcial, siempre que serán clausurados y sellados o precintados con intervención del servicio aduanero; estado en que permanecerán hasta la partida del buque. En este supuesto, se deberá efectuar una declaración con el detalle de los accesos a los depósitos antes referidos, a fin de que queden individualizados con relación a los demás compartimientos.
Artículo 138.- Ladocumentación indicada en el art. 135, apartado 1, debe presentarse, juntamente con su traducción al idioma nacional, inmediatamente después del arribo del buque, salvo la traducción del manifestó original de la carga, que podrá presentar hasta 2 días después, contados desde su arribo.
Artículo 139.- En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el art. 135, apartado 1, elservicio aduanero podrá interdictar y obligarlo a retornar la exterior.
Artículo 140.- En el plazo de 2 días, a contar desde la finalización de la descarga podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la traducción del manifiesto original de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando su contenido.
Artículo 141.-
1 cuando al concluir la descarga resultare sobrar...
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