CÓDIGO DE COMERCIO
Título Preliminar
Disposiciones Generales
Artículo 1°
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus
operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no
comerciantes.
Artículo 2°
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de
algunos de ellos solamente: 1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de
revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra
distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el
comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de
los mismos títulos 3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las
cuotas de una sociedad mercantil.
4. La comisión y el mandato comercial.
5. Las empresas de fábricas o de construcciones.
6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros
establecimientos semejantes
7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las
agencias de negocios y las empresas de almonedas. 11. Las empresas de espectáculos públicos.
12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de
dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo
concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio
de parte del que suscribe el pagaré. 14. Las operaciones de Banco y las de cambio.
15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16. Las operaciones de Bolsa.
17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros
objetos de armamento para la navegación.
19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al
comercio marítimo y a la navegación.
21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y
salvamento.
22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las
convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación. 23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Artículo 3°
Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y
cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto
mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Artículo 4°
Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o
establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.
Artículo 5°
No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros,
efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el
criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
Artículo 6°
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y
los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.
La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no
comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil. ...
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