Código de la infancia y adolescencia, ley 1098 de 2006
FINALIDAD
Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno y armonioso desarrollo dentro de la familia y la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá la Igualdad y Dignidad Humana
Artículo 1º
1
OBJETO
Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado deberán garantizar y proteger sus derechos y libertades consagrados en los convenios internacionales, la constitución y las leyes.
Artículo 2º
INTERES SUPERIOR
Es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son universales, prevalentes e interdependientes.
Artículo 8º Concordancias: Artículo 8 No f Ley 115 de 1994
2
PREVALENCIA DE DERECHOS
En todo acto, decisión o medida administrativa judicial o de cualquier naturaleza prevalecerán los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En caso de conflicto entre dos disposiciones, se aplicará la norma mas favorable al interés del infante o adolescente
Artículo 9º
PROTECCION INTEGRAL
Es el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, lo cual se logra con políticas, planes y acciones con la debida asignación de recursos.
Artículo 7º
3
CORRESPONSABILIDAD
Es la concurrencia de actores y acciones que buscan garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La corresponsabilidad se refiere tanto a la familia, la sociedad y el Estado, como a la que se aplica entre los sectores e instituciones del Estado.
Artículo 10º
DERECHO A LA EDUCACION
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en los términos previstos en la Constitución Política (gratuita en las instituciones del Estado,
sin perjuicio del cobro de los derechos académicos a quienes puedan sufragarlo) e incurrirá en multa de hasta 20 SM
quienes se abstengan de recibir un niño en los establecimientos públicos de educación.
Artículo 28º Concordancias: Artículo 67 Constitución Política Artículos 4, 11, 17, 19 y 186 Ley 115 de 1994
4
DERECHO A LA PARTICIPACION
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en familia, en las instituciones educativas, los programas estatales, departamentales etc.
Artículo 31º
DERECHO A LA ASOCIACION Y REUNION
Los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier índole sin mas limitación que la que impone la ley, las buenas costumbres o el bienestar del menor
Artículo 32º Concordancias: Artículo 143 Ley 115 de1994
5
DERECHOS DE LOS INFANTES Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
La discapacidad es la limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, ya sea temporal o permanente. Además de los derechos consagrados en la ley o en convenios internacionales, tendrán derecho a gozar de una calidad de vida plena y que el estado les proporcione las condiciones necesarias para valerse por si mismos. Igualmente tendrán derecho a recibir atención, diagnostico, tratamientos y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo. El gobierno proporcionará educación gratuita en entidades especializadas, aún con posterioridad a los 18 años, cuando la discapacidad sea severa profunda.
Artículo 36º Concordancias: Artículos 13 y 68 Constitución Política Artículos 46 y 47 Ley 115 de 1994
OBLIGACIONES DEL ESTADO
1. Garantizar desde su nacimiento el acceso a la educación idónea y de calidad. ...
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