Código Federal De Procedimientos Penales Artículos Complementarios
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO
Artículo 42.- Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento;
II. Multa por el equivalente a entre uno y quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose detrabajadores no asalariados el de un día de ingreso;
III. Arresto hasta de treinta y seis horas, y
IV. Suspensión. La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con la duración prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 43.- Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá al interesado, si lo solicitadentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella. En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiere impuesto resolverá desde luego lo que estime procedente.
Artículo 44.- El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I.Apercibimiento;
II. Multa por el equivalente a entre treinta y cien días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó o se omitió realizar la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de su ingreso;
III. Auxilio de la fuerzapública, y
IV. Arresto hasta de treinta y seis horas. La atribución prevista en este artículo podrá emplearla el Tribunal respecto de los agentes del Ministerio Público, defensores y los peritos. El Ministerio Público o el Tribunal podrán dar vista a las autoridades competentes en materia de responsabilidad administrativa o penal que en su caso proceda.
CAPITULO IX
CITACIONES
Artículo 73.- Conexcepción de los altos funcionarios de la Federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse.
Artículo 74.- Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, anotándose encualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente. La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el tribunal o el Ministerio Público que haga la citación.
Artículo 75.- La cédula y el telegrama contendrán:
I.- La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II.- El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, encaso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y
V.- La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación.
Artículo 76.- Cuando se haga la citación por cédula, deberá acompañarse a ésta un duplicado en el cual firme el interesado ocualquiera otra persona que la reciba.
Artículo 77.- Cuando la citación se haga por telégrafo, se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirla, la cual devolverá, con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.
Artículo 78.- En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el funcionario de la policía judicial que practiquelas diligencias o el secretario o actuario respectivo del tribunal que corresponda, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 75, asentando constancia en el expediente. Asimismo podrá ordenarse por teléfono a la policía que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos del mismo artículo 75.
Artículo 79.- También podrá citarse por...
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