Código
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
1. Alimentos;
2. separación convencional y divorcio ulterior;
3. interdicción;
4.desalojo;
5. interdictos;
6. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, elJuez considere atendible su empleo;
7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,
8. los demás que la ley señale."
Artículo 547.-Competencia
Son competentes para conocer los procesos sumarísimos, indicados en los incisos 2) y 3) del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6) son competentes los JuecesCiviles.
Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546.
En el caso del inciso 4) del artículo 546 cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidadesde Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal (URP), es competente el Juez de Paz; cuando lapretensión sea a partir de ese monto y hasta cincuenta y cinco (55) URP, el Juez de Paz Letrado; y cuando supere las cincuenta y cinco (55) URP, el Juez Civil.”
Artículo 548.- Normatividad supletoria.-Es aplicable a este proceso lo dispuesto en el Artículo 476, con las modificaciones previstas en este Capítulo.
Artículo 549.- Fijación del proceso por el Juez.-
En el caso del inciso 6. delArtículo 546, la resolución que declara aplicable el proceso sumarísimo, será expedida sin citación al demandado, en decisión debidamente motivada e inimpugnable.
Artículo 550.- Plazos especiales del...
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