Cómo Resuelve El Tc Respecto a La Legitimación De La Sociedad De Gestión Colectiva En Derecho Intelectuales

Páginas: 5 (1025 palabras) Publicado: 5 de octubre de 2011
-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA:
La solicitud de aclaración presentada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), debidamente representado por su apoderado, el Señor Enrique Priori Santoro.
-Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, INDECOPI solicita la aclaración de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2007 ypublicada el 24 de octubre del mismo año, la misma que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Hatuchay E.I.R.L. y en consecuencia, inaplicable el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 822 Ley sobre Derechos de Autor y nulo el procedimiento sancionador contra la recurrente llevado a cabo por la Oficina de Derechos de Derechos de Autor y el Tribunal de Defensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual.
CUESTIONES:
¿La Sentencia expedida en el presente proceso que inaplica lo establecido en el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 822, importa a su vez, de forma indirecta, la inaplicación de lo establecido en una norma Supranacional, como lo es el artículo 49 de la Decisión Andina N° 351?
¿Para efectos del presente proceso, se debe inaplicar parcial o totalmente elartículo 147 del Decreto Legislativo N° 822?
INDECOPI fundamenta su solicitud aclaratoria en el hecho que el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 822 se limita a establecer una disposición similar a la contenida en el artículo 49 de la Decisión Andina N° 351.
Que, ciertamente, el solicitante sostiene no solamente que los derechos fundamentales deben ser interpretados a la luz de lo dispuestoen los tratados internacionales (siendo la Decisión Andina N° 351 aquella normativa internacional que regula el ejercicio y los mecanismos de protección de los derechos de autor, que cuentan con reconocimiento constitucional en el artículo 02 inciso 08 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la creación artística); sino que además señala que las sociedades de gestión colectiva seconstituyen en un mecanismo de protección de los derechos de autor, y en esa medida que se establece una presunción iuris tantum de legitimidad de estas últimas para ejercer la defensa de los derechos intelectuales de sus titulares de las obras artísticas que administran, más aún si los estatutos de estas sociedades de gestión deben ser aprobados por la Autoridad Administrativa Nacional.
EsteColegiado estima conveniente señalar y enfatizar que lo resuelto en la sentencia objeto de solicitud aclaratoria no supone una inaplicación o contravención a la normativa internacional, específicamente, el artículo 49 de la Decisión Andina N° 351.
Que, ciertamente, el artículo 147 del Decreto Legislativo N° 822 dispone lo siguiente:
“Las sociedades de Gestión Colectiva estarán legitimadas, en lostérminos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que dichos estatutos y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercido les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares. Sin perjuiciode esa legitimación, las sociedades deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas en sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones. Cualquier otra forma de consulta se realizará con gastos a cargo del quela solicite”.
Por su parte, el artículo 49 de la Decisión Andina N° 351 señala expresamente lo siguiente:
Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos...
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