CÖDIGO CIVIL DE LA NACIÓN

Páginas: 802 (200432 palabras) Publicado: 21 de septiembre de 2015
Ley 340
CODIGO CIVIL.
BUENOS AIRES, 25 DE SETIEMBRE DE 1869
NO PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL
- LEY VIGENTE -

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 5
OBSERVACION: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 1387/01
(B.O. 02-11-2001) SON EN VIRTUD DELA DELEGACION DE FACULTADES
OTORGADAS AL PODER EJECUTIVO POR LA LEY 25.414.

TEMA
CODIGO CIVIL

Artículo 1
ARTÍCULO 1.- El Código Civil redactado por el doctor Dalmacio Vélez Sársfield se observará como ley en la República Argentina desde el 1 de enero de 1871.

Artículo 2
ARTICULO 2.- La Suprema Corte de Justicia y tribunales federales de la Nación darán cuenta al Ministro de Justicia,en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación del código, así como de los vacíos que encontrasen en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.

Artículo 3
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo recabará de los Tribunales de Provincia, por conducto de los respectivos gobiernos, iguales informes para los fines del artículoanterior.

Artículo 4
ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la impresión del Código Civil, debiendo sólo tenerse por auténticas las ediciones oficiales.

Artículo 5
ARTICULO 5.- Comuníquese, etcétera.

FIRMANTES
FIRMANTES

DERECHO CIVIL-CODIGO CIVIL-


TITULOS PRELIMINARES (artículos 1 al 29)

TITULO I
De las leyes (artículos 1 al 22)

Artículo 1
ARTICULO 1.-Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.

Artículo 2
*ARTICULO 2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su
publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo,
serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su
publicación oficial.Modificado por: Ley 16.504 Art.1 (Sustituído. (B.O. 03-11-64). )

Artículo 3
*ARTICULO 3.- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario.
La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podráafectar derechos amparados por garantías constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.

Modificado por: Ley 17.711 Art.1 (Sustituído por inciso 1). (B.O. 26-04-68). A partir del 01-07-68 art. 7. )

Artículo 4
*ARTICULO 4.- Nota de redacción: Derogado por la Ley 17711.

Derogado por: Ley 17.711 Art.1 ((B.O. 26-04-68). Por inciso 2). Apartir del 01-07-68 por art. 7. )

Artículo 5
*ARTICULO 5.- (Nota de redacción) Derogado por la Ley 17711.

Derogado por: Ley 17.711 Art.1 ((B.O. 26-04-68). Por inc. 3). A partir del 01-07-68 por art. 7)

Artículo 6
ARTICULO 6.- La capacidad o incapacidad de las personas
domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o
extranjeras será juzgada por las leyes de este Código,aún cuando
se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país
extranjero.

Artículo 7
ARTICULO 7.- La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República

Artículo 8
ARTICULO 8.- Los actos, loscontratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes del país, que reglan la capacidad, estado y condición de las personas.

Artículo 9
ARTICULO 9.- Las incapacidades...
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