c98377

Páginas: 24 (5936 palabras) Publicado: 15 de octubre de 2015
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Pettigiani, de Lázzari, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.377,"Sagarduy, Alberto Omar contra Copetro S.A. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y su aclaratoria que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios, elevando el monto de condena.
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario deinaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Hitters dijo:
I. La sentencia de Cámara (fs. 2783/2807), en lo que interesadestacar para el examen del recurso, confirmó la decisión del juez de grado que rechazó la excepción de prescripción por entender que había operado los efectos de la cosa juzgada del caso "Almada", puesto que para esta clase de daños (perjuicios derivados de las relaciones de vecindad, art. 2618 del Cód. Civil) el plazo aplicable ‑dijo‑ es el decenal ‑art. 4023 del Código citado‑, y no elcontemplado para la prescripción de la acción aquiliana que es de dos años.
En orden a la determinación de los daños resarcibles y la relación de causalidad, se pronunció en el mismo sentido. Empero, al fundamento de la cosa juzgada (indicó que en el presente caso sólo cambian los legitimados activos, pues no son más que otras víctimas de un daño continuado, dilatado en el tiempo, fs. 2787 vta./2788),añadió el hecho de que la actividad de la demandada persiste y la contaminación del ambiente continúa hasta la actualidad, por lo que "... entonces y ahora, también lesionó individualmente en su materialidad y en sus afecciones legítimas bienes de los actores, que son también vecinos aledaños de la empresa como aquellos que demandaron en el precedente Almada y acumulados. Por ende, el daño en nuestrocaso no es incierto ‑como afirma la quejosa‑ sino concreto y actual" (fs. 2788/vta.).
Luego trajo a colación el voto dictado por el doctor Roncoroni relativo a la presencia de elementos perjudiciales para la salud (fs. 2788 vta./2790), teniendo por demostrado que la alteración nociva del medio por "Copetro S.A." es potencialmente riesgosa y que ese riesgo es independiente de la permisión legaly de la potencialidad "carcinogénica" del material contaminante (fs. 2790/vta.).
Al respecto destacó su responsabilidad objetiva y la falta de prueba en cuanto a la interrupción del nexo causal, considerando insuficiente la impugnación del dictamen pericial al no enervar la potencialidad cancerígena de la contaminación y no ser relevante a los efectos de considerar los factores agresivosproducidos contra la salud de los aquí actores (fs. 2793 vta.).
En relación a la cuantificación de los daños, reiteró el efecto vinculante de la cosa juzgada e hizo mérito de la prueba producida para disponer un aumento del quantum debeatur (fs. 2795 vta./2801).
Por último, en lo referente a la determinación del comienzo y cálculo de los intereses, mantuvo lo dicho en la causa "Almada" y acumulados,habida cuenta la naturaleza resarcitoria de las pretensiones y el carácter moratorio de los intereses, fijando su cómputo desde la fecha en que se produjo el daño, según la doctrina legal emanada de la causa Ac. 33.140 de esta Corte. Por esta razón confirmó lo decidido en el fallo apelado y su aclaratoria.
II. Contra este pronunciamiento la parte demandada interpone recurso extraordinario de...
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