CABILDO ABIERTO
"El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participardirectamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, Ley 134 de 1994).
El procedimiento comienza por la solicitud que deben hacer por lo menos el 0,5% del censo electoralrespectivo -también las organizaciones civiles pueden participar en el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos-, ante la secretaría del Concejo o de la Junta Administradora Local,entidad que debe divulgar el lugar, fecha y temas que se tratarán en el cabildo. Al mismo pueden asistir las personas interesadas -habitantes del lugar- pero sólo pueden hacer uso de la palabra elvocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban al menos con tres días de antelación y presenten el resumen escrito de su intervención. Todos ellos pueden participar en ladeliberación; la decisión es adoptada por la Corporación respectiva, dando respuesta escrita y razonada a las solicitudes ciudadanas.
La Corte Constitucional alude a los orígenes del mecanismo:
Estaexpresión de democracia directa remonta sus orígenes al derecho español del cual se adoptó en Latinoamérica durante la colonia. Más que una fórmula desarrollada por el derecho positivo indiano, consistía enuna práctica del fuero popular, mediante la cual se tomaban decisiones
Por oposición a lo anterior, lo que hace la Ley 134 de 1994 en materia de cabildo abierto es desarrollar en el derecho positivouna serie de formalismos que deben agotarse para que opere el cabildo, teniendo en cuenta que los ciudadanos que intervienen en el mismo no adoptan propiamente decisiones, aunque sea este un espaciodonde se definirá precisamente la suerte que tendrán sus propuestas. Ello resulta cuestionable para quienes asuman el concepto de participación democrática del modo que lo hacía Estanislao Zuleta...
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