Cada 10
(diseño curricular)
ARTICULO 23. — Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden EducaciónInicial:
a) De gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales.
b) De gestión privada y/opertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales,comunitarias y otros.
ARTICULO 24. — La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características:
a) Los Jardines Maternales atenderán alos/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días a los DOS (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5)años de edad inclusive.
(l de ed nacional)
SEIM: (servicio minimo de educación inicial)
Salas del nivel inicial que funcionan anexas a una escuela primaria,atendidas por una MI que puede ser titular, provisional o suplente. Perteneciente al ámbito rural.
Artículo 24°.
Son Niveles del Sistema Educativo Provincial:
• Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edadinclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.
(Nueva Ley de Educación Provincial.)
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