Cadena de favores
Los desordenes afectivos pueden incluir episodios maníacos o depresivos de menos intesidad que los del trastorno bipolar. Entre los síntomas se encuentran el humor exaltado, desenfrenado o irritable, con hiperactividad, el habla delirante yautoestima envanecida; con o sin depresión, ausencia de interés por la vida, perturbación del sueño, agitación y sentimientos de inutilidad o culpa.
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El Código Penal castiga a la mujer embarazada que recurra al aborto voluntario, y a todo el que le preste asistencia para ello. También castiga a quien practique un aborto, incluso aunque la mujer sea mayor de edad y haya expresado su consentimientoconsciente.
Podemos ver que en el Código Penal de la Argentina se le dedica casi un capitulo entero al tema del aborto; este se encuentra en:
LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS
Título I - Delitos contra las personas
Capítulo I - Delitos contra la vida
Art. 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º. a suascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;
2º. con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;
3º. por precio o promesa remuneratoria;
4º. por placer, codicia, odio racial o religioso;
5º. por un medio idóneo para crear un peligro común;
6º. con el concurso premeditado de dos o más personas;
7º. para preparar, facilitar, consumar u ocultarotro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
(Nota: texto conforme ley Nº. 21.338, ratificado por ley Nº. 23.077)Art. 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1º. con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2º. con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hechofuere seguido de la muerte de la mujer.
Art. 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento dela mujer encinta, no es punible:
1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para elaborto.
Art. 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
Art. 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible....
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