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CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LA MODALIDAD DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de susatribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de junio la Resolución No. 1041 por medio de la cual certifica elInterés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014.
Con la mencionada Resolución se certifica elInterés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.33%, lo cual representa una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) en relación con la anteriorcertificación (19.63%).
MICROCREDITO:
Es pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario Corriente es de 34.12% y la tasa de usura del 51.18%, las cuales rigen entre el 1de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, según certificación expedida por esta Superintendencia el pasado 30 de septiembre de 2013.
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lodispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podránexceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.00% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad oventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.00% efectivo anual...
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