Caducidad de instancia

Páginas: 12 (2913 palabras) Publicado: 27 de noviembre de 2013
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “JAVIER MAIDANA CAMACHO Y OTRO C/ CENSU SA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”. AÑO: 2006 – Nº 1077.--

ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: DOCE.-

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema deJusticia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ V. ALTAMIRANO AQUINO y SINDULFO BLANCO, quien integra la Sala por inhibición del Doctor ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “JAVIER MAIDANA CAMACHO Y OTRO C/ CENSU SA S/ INDEMNIZACIÓNDE DAÑOS Y PERJUICIOS”, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abog. Enrique Zacarías, en nombre y representación de la firma “CENSU S.A.”.---------
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:------------------------------------------

C U E S T I O N:

¿Es procedente laacción de inconstitucionalidad deducida?.-------------------------
A la cuestión planteada el Doctor NÚÑEZ RODRÍGUEZ dijo: Se presenta ante esta Corte el Abog. Enrique Zacarías, en nombre y representación de la firma “CENSU S.A.”, a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I.N° 813, de fecha 10 de junio de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial delCuarto Turno, y contra el A.I.N° 628, de fecha 4 de septiembre de 2.006, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, en el marco del juicio caratulado: “Javier Maidana Camacho y otro c/ Censu SA s/ indemnización de daños y perjuicios”.-----
1.- Alega el representante de la firma actora que las resoluciones son arbitrarias, con lo que demuestran su totaldesconocimiento de la ley, en abierta violación del debido proceso y la obligación de ajustar las sentencias a derecho. Señala que tanto el actuario, como los juzgadores han dado a la notificación, que es un acto meramente administrativo, la capacidad de interrumpir el plazo para el cómputo de la caducidad, causando un grave perjuicio a su parte representada; razones por las cuales solicita la declaración deinconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas.------------------------
2.- Por el A.I.N° 813, de fecha 10 de junio de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, resolvió “NO HACER LUGAR a la caducidad de la instancia planteada por el Abogado OSCAR PACIELLO (h) en representación de Censu SA, por los fundamentos expuestos en el considerando dela presente resolución”, basado en el informe realizado por el actuario que da cuenta de la interrupción del plazo para que opere la caducidad con el pedido de notificación de la providencia de apertura de la causa a prueba, cuya comunicación debía hacerse por cédula, según la providencia de fecha 4 de setiembre de 2003.--------------------------------
El Tribunal de Apelación en lo Civil yComercial, Cuarta Sala, por A.I.N° 628/2006, resolvió: “CONFIRMAR, en todas sus partes el AI N° 813 de fecha 10 de junio de 2004… conforme a las fundamentaciones expuestas en el exordio de la presente resolución”. La cual señala que, en efecto no se ha cumplido el plazo de seis meses requerido para que opere la caducidad, primero porque no puede ser computada la Feria Judicial en el plazo por tratarsede un mes en que la actividad judicial está paralizada, excepto aquellos casos urgentes, en base a la Acordada N° 17/41. Además, analizaron la situación específica de la cédula de notificación de la apertura de la causa a prueba, con la cual se suspendió el plazo para el cómputo de la caducidad; máxime cuando el propio juez ordenó dicha diligencia en la providencia de referencia. Con lo cual, la...
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