CADUCIDAD DE LA ACCION DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD POR PRUEBA DE ADN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., diecinueve de febrero de dos mil diez
Magistrado Ponente:
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
(Discutida y aprobada en sesión de diecisiete de febrero de dos mil diez)
REF.:11001-02-03-000-2010-00198-00
Se decide la acción de tutela promovida por Juan Diego Uribe Corrales, en nombre propio y en representación del menor Santiago Uribe Bobadilla, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual se vinculó al Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, a Magda Yaneth Bobadilla González y a los demás intervinientes en el proceso deimpugnación de la paternidad sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1.El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y el derecho del menor Santiago Uribe Bobadilla, a conocer su verdadera filiación; los cuales estima conculcados por el Tribunal accionado, según afirma, porincurrir en vía de hecho, al proferir la sentencia de 27 de febrero de 2009, en la que desató la apelación interpuesta por Magda Yaneth Bobadilla González, en representación del niño Santiago Uribe Bobadilla, contra la providencia de 12 de enero de 2007, proferida por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, en el proceso de impugnación de la paternidad que en contra del menor promovió el gestordel amparo.
Adujo que la autoridad accionada erró al revocar la sentencia proferida por el a-quo en la cual se declaró que el actor no es padre del menor, con sustento en la prueba de ADN practicada entre el accionante y el niño, que arrojó incompatibilidad en 7 de 15 marcadores genéticos y que no fue controvertida por la contraparte, pues en su lugar, el ad-quem declaró la caducidad de laacción, bajo el argumento que la Ley 1060 de 2006, no se aplica a los procesos iniciados con anterioridad a su vigencia, y en esas condiciones, el gestor del amparo impetró la demanda de impugnación de la paternidad, superados los 60 días de que trata el artículo 217 del C.C., que prescribía:
“Artículo 217. Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer duranteel matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto.
“La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente; a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.
“Adicionado. Ley 95 de 1890, art. 5º. En caso de divorcio declarado por causa de adulterio,...
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