Caducidad en los contratos de seguros

Páginas: 23 (5528 palabras) Publicado: 6 de abril de 2014
República Bolivariana de Venezuela
Universidad José Antonio Páez
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Mercantil II.
Sección: 308D2.






Integrantes:San Diego, Abril de 2013.
Obligaciones del tomador o del asegurado:
Pago de la Prima:
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar parael pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Declaración previa para la valoración del riesgo asegurado:
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aun sometiéndolo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Si el asegurador tiene conocimiento de la inexactitud de lo declarado por el tomador, podrá rescindir el contrato mediante comunicación al tomador en el plazo de un mes, restituyendolas primas no consumidas, salvo que concurra dolo o culpa grave en el tomador, en cuyo caso puede retener todas las primas recibidas.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Simedió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Comunicación de la agravación del riesgo:
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en elmomento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
A la inversa, el tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato,lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de lapuesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Información de la producción del siniestro:
El tomador del seguro o beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicioscausados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento de este deber, se producirá la pérdida del derecho a la indemnización...
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