CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL
El juicio laboral no debe permanecer detenido indefinidamente en lo que corresponde al arbitraje, ante la faltade acuerdo sobre la admisión de pruebas, por lo que corresponde a las partes instar al Tribunal de Arbitraje para que concluya la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia de ley,conforme al artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con los numerales 117 y 128 de la misma legislación, pues dicha conducta evidenciaríasu interés en que sea resuelta la controversia; de lo contrario, regiría la presunción de su abandono que sanciona la caducidad, pues se acumularían juicios inactivos en su fase instructiva, con lacorrespondiente afectación al orden social, a la administración de justicia y la seguridad jurídica; en el entendido de que esa carga de impulso procesal cesa en "definitiva" hasta que sólo estépendiente de dictarse el laudo, pero no antes, ya que integrado el expediente, únicamente restaría dictar el fallo definitivo a la controversia planteada, que es obligatorio conforme al artículo 17 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, dada la naturaleza y principios que apoyan la caducidad, sería inexacto equiparar la falta de dictado de laudo en que no puedecorrer la caducidad, con la inactividad de los tribunales laborales para desahogar la instrucción del proceso, como es el arbitraje, en donde corresponde agotar todas las etapas de la audiencia relativa.Dentro de ese contexto de instrucción subsiste la carga procesal de las partes de no abandonar o dejar de expresar su interés de que el procedimiento avance en miras de ponerlo en estado de...
Regístrate para leer el documento completo.