Caducidad en proceso laboral en py

Páginas: 5 (1017 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2010
A FAVOR

Couture: “denomina impulso procesal al fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección al fallo definitivo”. Instar el procedimiento significa propiciar el paso a la siguiente etapa. El tribunal tiene sentado el criterio que las meras solicitudes formalistas, sin arbitrar los medios para su efectiva realización, no pueden ser consideradashábiles para impulsar el proceso, ya que no se compadecería con la imperiosa necesidad de la pronta terminación de los pleitos laborales. A.I. Nº 243, 15-11-93

La simple solicitud de fijación de nuevas audiencias , frustadas por la falta de notificación no puede interrumpir el plazo para que se opere la perención. El interesado debe dar cumplimiento a la Acordada 20/84 de la Corte Suprema deJusticia, que en el caso de autos no consta haberse cumplido” A.I. Nº 533, 27-10-06

EN CONTRA

El pedido de audiencia de conciliación o el señalamiento de la misma notificaco o no a las partes, es un acto interruptivo de la perención, porque tiende a avanzar el proceso, característica que no se desnaturaliza por no llegar a tener eficacia en el sentido de lograr realmente el avance del proceso(la leu habla de tendencia a hacer avanzar el proceso, no que “logre hacer avanzar el proceso”). Lo importante es que dichos actos (solicitud de audiencias o su señalamiento) denotan interés de continuar el proceso, que descarta el abandono del mismo, siendo éste el fundamento de la perención. Conocemos el criterio de la Corte Suprema de Justicia, expuesto en una sola resolución (A.I. Nº 1444/02) …En suma, a criterio de este tribunal (en mayoría), el pedido de nueva audiencia de conciliación o la providencia que fija dicha audiencia, son actos interruptivos de la perención, al margen de la notificación o no respectiva.A.I. Nº 107, 28-3-07

Si bien es verdad que las audiencias de conciliación y la de discusión de la causa y ofrecimiento de prueba deben ser notificadas por cédula, lassolicitudes para su señalamiento sí interrumpen el plazo de la perención, independientemente de que ellas sean notificadas o no. A.I. Nº 67, 27-3-91; A.I. Nº 50, 12-3-93; A.I. Nº 438, 28-12-05; A.I. Nº 616, 22-12-04; A.I. Nº 141, 11-06-96

PURGA DE LA PERENCIÓN: art. 218 2da. Parte “Los litigantes antes de consentir ningún trámite, podrán pedir su declaración”

DESISTIMIENTO POR ABANDONO.-

Elinstituto de la perención tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que emerge de la inactividad procesal absoluta de las pastes durante el término fijado en la ley (en nuestro caso tres meses art. 217 C.P.T.) y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales y con ello indeterminación o incertidumbre jurídica. Si el procesoquedó paralizado por inactividad de las partes o del órgano judicial por un tiempo inferior al indicado en la ley, aunque éste sea mínimo, no se configura la presunción abandono lo que sirve de sustento a la perención. En el supuesto mencionado cabría una calificación de negligencia, desinterés, desidia de las partes, pero no la perención que requiere la inactividad absoluta de las partes o deljuez durante el plazo señalado en la ley para que ella se produzca…” A.I. Nº 279/99; A.I. Nº 162, 13-6-05

El pedido de nueva audiencia de conciliación y más aún la providencia que señala dicha audiencia, son actos interruptivos del término de perención, porque son actos que tienden a impulsar el procedimiento, dado que la etapa preliminar de conciliación está impuesta en la sustanciación deljuicio, por lo que el acto que ordena su cumplimiento significa un paso más hacia su culminación. A.I. Nº 373, 06-9-06

Si no hay abandono no hay perención. El abandono del proceso se descarta con la petición de las partes tendiente a hacer avanzar el proceso, aunque ello no sea eficaz.- A.I. 373, 06-9-06

¡!!!!!!
La audiencia de conciliación se notifica a las partes por cédula, según el art....
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