CADUCIDAD JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Páginas: 11 (2625 palabras) Publicado: 14 de febrero de 2014
Época: Novena Época
Registro: 182881
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XVIII, Noviembre de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: IV.3o.C.16 C
Pag. 940

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 940

CADUCIDAD. NOSE INTERRUMPE AUNQUE SE HAYA ORDENADO UNA NOTIFICACIÓN PERSONAL Y ÉSTA NO SE EFECTÚA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "MEDIAR UN IMPEDIMENTO PROCESAL" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

El artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en su segundo párrafo, en lo que interesa, establece: "En los juicios contenciosos la instancia caducará cualquiera que sea el estado en que seencuentre, cuando de no mediar un impedimento procesal que suspenda la caducidad, las partes se abstengan de promover el curso del juicio durante un lapso de ciento veinte días ...". De lo anterior se desprende que el único caso en el cual las partes no están obligadas a promover el curso del juicio en el lapso de ciento veinte días, a fin de evitar la caducidad de la instancia, es aquel en donde"medie un impedimento procesal", entendiéndose por éste, aquellas circunstancias que por su naturaleza y trascendencia no permiten la continuación del juicio, es decir, que de alguna manera lo suspenda; por tanto, no puede estimarse que se actualiza esa hipótesis cuando el a quo haya ordenado una notificación personal y que la misma no se hubiera llevado a cabo. Lo anterior es así, ya que si bien escierto, en principio, la obligación de notificar personalmente corresponde al Juez instructor, a través del actuario respectivo, ello no significa que las partes estén liberadas de esa obligación, pues deben estar al pendiente de que el procedimiento se siga en los términos legales y dentro de los plazos que la propia ley señala, por lo que deben promover ante el Juez natural que se lleven a cabolas notificaciones personales que se hayan ordenado, de tal suerte que si hubo omisión al respecto, ello no significa que por ese hecho se hubiera interrumpido el término para que opere la caducidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 48/2003. Grupo Gamesa, S.R.L. de C.V. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez.Secretaria: Elvira Almeida Cota.
Época: Novena Época
Registro: 171843
Instancia: PRIMERA SALA
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVI, Agosto de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 93/2007
Pag. 27

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 27

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIOEJECUTIVO MERCANTIL. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.

El artículo 1076, contenido en el Libro Quinto, Título Primero, Capítulo V, del Código de Comercio, relativo a las disposiciones generales para los juicios mercantiles, establece que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando hayatranscurrido el plazo de ciento veinte días contados a partir del siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada sin que medie promoción de cualquiera de las partes, "dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo". Así, la ratio legis de dicho precepto es evitar que los juicios sean perpetuos, y dichacaducidad es una sanción establecida por el legislador por la falta de impulso de las partes para la resolución del juicio mediante una sentencia definitiva. En tal virtud, se concluye que las promociones mediante las cuales el actor solicita hacer efectivas las medidas de apremio, para que se le dé posesión de los bienes embargados no interrumpen el plazo para que opere la caducidad de la...
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