Caducidad mercantil

Páginas: 70 (17283 palabras) Publicado: 1 de octubre de 2010
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Agosto de 2009
Página: 231
Tesis: 2a. XCIV/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE DESECHARLO CUANDO ADVIERTA QUE FUE INCORRECTA LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RECONOCERLE LEGITIMACIÓN A LA AUTORIDADRESPONSABLE RECURRENTE.
Conforme a las reglas previstas en el artículo 87 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión debe interponerlo la autoridad responsable directamente afectada por la sentencia, de acuerdo con los actos que le fueron atribuidos y, tratándose de amparos contra disposiciones de observancia general, por los titulares de los órganos de Estado a los que está encomendada supromulgación o por quienes los representan; lo que implica que la defensa jurídica de una ley federal, en sede de revisión, corresponde sólo a aquellos órganos del Estado y no a autoridades distintas que actuaron en acatamiento a sus normas. En tales condiciones, si las autoridades ejecutoras no actúan en defensa de su propio acto, sino de la constitucionalidad de la ley en que se fundó, es indudableque carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión, de manera que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en la materia de su competencia delegada, al conocer de ese recurso reconoce por error la legitimación de dichas autoridades y aborda el estudio de los agravios relacionados con las causas de improcedencia desestimadas por el Juez de Distrito, reservando jurisdicción a laSuprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley en que se fundó el acto de aplicación reclamado, el Alto Tribunal, con fundamento en el artículo 94 de la Ley de Amparo, debe declarar insubsistentes las consideraciones que sobre el particular realizó el Tribunal Colegiado al prevenir en el conocimiento del recurso y como consecuencia desecharlo, dado quela legitimación constituye un presupuesto que debe abordarse con preferencia al fondo del asunto.
Amparo en revisión 495/2009. Ignacio Ramírez Reyes. 10 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Juliode 2005
Página: 1528
Tesis: I.2o.P.99 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
REVISIÓN, RECURSO DE. EL COORDINADOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN AUSENCIA DEL COMISIONADO DE DICHA DEPENDENCIA, CUANDO ÉSTE ES SEÑALADO COMOAUTORIDAD RESPONSABLE.
El artículo 29 del reglamento del citado órgano, regula que el comisionado será suplido en su ausencia por los coordinadores generales de Prevención y Readaptación Social y de Centros Federales, en el ámbito de sus funciones, y en ausencia de éstos por el director general de Ejecución de Sanciones; sin embargo, esa suplencia, como el propio numeral lo establece, seráúnicamente en el ámbito de las funciones que compete a estos últimos y entre ellas no está la de interponer recurso de revisión. Por lo tanto, si el coordinador general de Prevención y Readaptación Social en ausencia del titular del órgano, apoyándose en ese dispositivo interpone recurso de revisión, cuando el comisionado es señalado como autoridad responsable, el medio de impugnación debe desecharse porfalta de legitimación, máxime que del artículo 18, fracción VII, del propio reglamento aparece que el titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos, es el facultado para interponer dicho recurso en ausencia de aquél.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 602/2004. 14 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar...
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