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Páginas: 7 (1664 palabras) Publicado: 13 de abril de 2014
JUICIO: “GUILLERMO GAVILÁN C/ANGELINA ORTIZ VERA S/DIVORCIO VINCULAR”

ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Señores Ministros de la Sala Civil y Comercial, DoctoresANTONIO FRETES, BONIFACIO RÍOS ÁVALOS y ENRIQUE SOSA ELIZECHE, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: JUCIO: “GUILLERMO GAVILÁN C/ANGELINA ORTIZ VERA S/DIVORCIO VINCULAR”, a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Félix Nuñez contra el Acuerdo y Sentencia Nº 21 del 20 de marzo de 2001, dictado por el Tribunal deApelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar las siguientes

CUESTIONES:

¿Es nula la sentencia apelada?
En caso contrario, ¿está ella ajustada a derecho?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado:FRETES, SOSA ELIZECHE y RÍOS ÁVALOS.
A la primera cuestión planteada, el Doctor FRETES dijo: El recurrente desistió expresamente de este recurso, tampoco se observan vicios en la sentencia ni en el procedimiento anterior por lo que voto por la negativa de la primera cuestión.
A su turno, los Doctores SOSA ELIZECHE y RÍOS ÁVALOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismofundamentos.
A la segunda cuestión planteada, el Doctor FRESTES prosiguió diciendo: Por S.D. Nº 03 del 01 de febrero de 2000, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de Paraguarí, se resolvió desestimar las excepciones de falta de acción y falta de personería opuestas por la parte demandada , rechazar la demanda de divorcio vincular promovida por elSr. Guillermo Gavilán o Guillermo Da Silva contra la Sra. Angelina Ortiz Vera. Se hizo lugar a la demanda reconvencional de divorcio vincular promovida por la Sra. Angelina Ortiz Vera contra el Sr. Guillermo Da Silva o Guillermo Gavilán, por las causales establecidas en los incisos “g” y “h” del artículo 4º de la Ley 45/91, por culpa del marido, y finalmente se declaró el divorcio vincular de losmencionados esposos, con costas en el orden causado.
Por Acuerdo y Sentencia Nº 21 del 20 de marzo de 2001, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, 2ª Sala de la Capital, resolvió declarar nula la S.D. Nº 03 del 01 de febrero de 2001, no hizo lugar a las excepciones de falta de acción y de personería. Hizo lugar a la demanda que por abandono voluntario y sin voluntad de volver aunirse que planteara Guillermo Gavilán o Guillermo Da Silva contra Angélica Ortiz Vera. Asimismo, hizo lugar a la demanda reconvencional por adulterio que a su vez planteara Angélico Ortiz Vera contra Guillermo Da Silva. Finalmente se declaró el divorcio vincular de los nombrados cónyuges por culpa exclusiva de ambos, con costas en el orden causado.
El abogado de la parte actora apela argumentandoque el Tribunal de Apelaciones no consideró ciertos hechos que exculparían a su cliente de la causal de adulterio. Argumenta que de mantenerse la resolución del Tribunal se premiaría a quien cometió adulterio y abandonó el hogar conyugal.
El representante convencional de la parte demandada manifiesta que corresponde se declare desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación.Solicita la confirmación en todas sus partes de la resolución recurrida.
El representante del Ministerio Público, mediante el Dictamen Nº 3046 del 30 de noviembre 2001 (fs. 130 y 131), recomienda se confirme el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.
Pasando al estudio de la cuestión, corresponde dejar en claro que el análisis se centrará...
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