CADUCIDAD
La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, queafecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo darápor terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control eintervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúeinmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
Sise declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.
La declaratoria de caducidadserá constitutiva del siniestro de incumplimiento.
ADENDA
Es toda modificación o ampliación que se realice a las bases de licitación o concurso expedidas dentro del plazo de la ley,por la autoridad competente y comunicada a todos los ofertantes que hayan retirado las bases de licitación o concurso. Esta deberá realizarse por medio escrito o cualquier otromedio tecnológico que garantice la recepción del documento y pueda verificarse su recepción; en pocas palabras Son documentos emitidos por El Contratante con fecha posterior a laapertura de la licitación y anterior al cierre de la misma, los cuales modifican, aclaran o amplían los documentos de la licitación e inmediatamente entran a formar parte de ellos.
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