Caducidad

Páginas: 6 (1455 palabras) Publicado: 16 de junio de 2015
CERVANTES LARA MARÍA EUGENIA
VS
RUIZ MARROQUÍN CÉSAR Y RIVERO
POLANCO FELIPA ORALIA
CONTROVERSIA EN MATERIA DE
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
EXPEDIENTE No. 68/2014

C. JUEZ CUADRAGÉSIMO TERCERO
DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E .


FELIPA ORALIA POLANCO RIVERO, por mi propio derecho, atentamente comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, y con fundamentoen el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles, vengo a solicitar se sirva decretar la caducidad de la instancia, toda vez que han transcurrido más de 120 días sin que la parte actora haya promovido a fin de impulsar procesalmente el presente juicio.

Esta situación se agrava, toda vez que a la suscrita ni siquiera se le ha tenido por señalado su domicilio y por autorizadas laspersonas que para tal efecto hizo, pero es evidente que de las actuaciones llevadas a cabo posteriormente a mi emplazamiento, ninguna tenido como objetivo el emplazamiento del codemandado Cesar Ruiz Marroquin, de conformidad con el criterio establecido en las siguientes tesis que integran Jurisprudencia:

Época: Novena Época
Registro: 177685
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis:Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Agosto de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 72/2005
Página: 47

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación en la tesisjurisprudencial 1a./J. 1/96 de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL).", sostuvo que las promociones que pueden impulsar el procedimiento son aquellas que revelan o expresan el deseo o voluntad de las partes de mantener viva lainstancia, esto es, aquellas que tuvieran como consecuencia activar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional a continuar hasta el dictado de la sentencia. Por ello, para que pueda demostrarse el interés de las partes en impulsar o continuar el procedimiento, es necesario que, además de las características mencionadas, la promoción sea coherente con la correspondiente secuela procesal, esdecir, que la pretensión contenida en esa promoción sea posible atendiendo al contexto procesal en que se presenta; en consecuencia, las promociones en las que se solicita que se inicie una etapa procesal o se realice un acto procesal, cuando aquélla ya concluyó o éste ya se realizó, no son oportunas ni coherentes con la secuela procesal, porque de acuerdo al principio de preclusión que rige en losprocedimientos civiles y mercantiles, no puede reiniciarse o volverse a una etapa procesal que ya quedó cerrada. Por lo anterior, esa clase de promociones no interrumpen el plazo para que opere la caducidad de la instancia pues no demuestran el interés de las partes por continuar con el procedimiento hasta su resolución, sino por el contrario, lo retrasan.

Contradicción de tesis 50/2005-PS. Entrelas sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 72/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de junio de dos mil cinco.

Nota: Latesis 1a./J. 1/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de le Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 9.

Época: Novena Época
Registro: 1012825
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011
Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo
Materia(s): Común...
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